Cuando se trata de analizar políticas públicas, pareciera que se ha vuelto un asunto de usos y costumbres, la tendencia de la sociedad civil organizada –o al menos de un sector de ella- a privilegiar por encima de cualquier otro elemento, los aspectos más deficientes y negativos de cualquier iniciativa. De hecho y de alguna manera, esa es justamente una de nuestras funciones; misma que generalmente cumplimos a cabalidad. Sin embargo, también hemos aprendido a dominar un lenguaje políticamente correcto, con el fin de hacernos escuchar y desenvolvernos en un ámbito de interlocución institucional, en nuestra calidad de analistas serias y profesionales.
Y es justamente esta profesionalización, la que nos ha llevado también a reconocer los aciertos y las fortalezas de los programas y las políticas públicas, cuando existen y son evidentes. No sólo como una forma de retroalimentar nuestra esperanza en que los cambios son posibles, sino también como un mecanismo para la defensa de aquellos logros que nosotras mismas, como organizaciones y como movimiento, hemos contribuido a alcanzar. Esto último, sin dejar que reconocer que regularmente encontramos, más deficiencias que aciertos. Es por ello que, cuando una iniciativa funciona, no la reconocemos como parte de un estándar, sino como una buena práctica.
De acuerdo con el Women´s Human Rights Institute, para que una ley o política pública sobre derechos humanos de las mujeres sea considerada como buena práctica, debe poseer, entre otras, las siguientes características: a) generar un alto impacto, b) ser sostenible, c) integrar un enfoque interseccional; d) ser transferible a otros contextos; e) ser participativa (involucrando a múltiples actores clave); f) contar con mecanismos suficientes de implementación (recursos, protocolos y procedimientos, mecanismos de evaluación, revisión o modificación); g) enmarcarse en una disposición constitucional sobre igualdad y/o dentro de una estrategia o política nacional de igualdad de género; h) fundamentarse en el marco internacional de derechos humanos de las mujeres y los principios de la CEDAW sobre igualdad sustantiva, no discriminación y obligación de los Estados y; finalmente, i) originarse en la obligación de los Estados de cumplir con todas las normas y estándares internacionales de derechos humanos.
Desde esta perspectiva, el marco jurídico nacional en la materia –aún con algunos vacíos- se ha robustecido de tal manera que prácticamente todas las políticas públicas –al menos en el discurso-, cumplen con los requisitos normativos necesarios para considerarse buenas prácticas.
El reto está entonces en la implementación tanto de las leyes como de las políticas públicas. Y, lamentablemente, el principal obstáculo a la hora de implementar sigue siendo la falta de voluntad política para traducir los compromisos en acciones concretas, haciendo uso de todos los recursos disponibles para canalizarlos hacia un fin estratégico.
Pongamos como ejemplo, el caso de los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM); creados en 2010 por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) como respuesta a las recomendaciones dirigidas al Estado mexicano por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Comité de Expertas de la Convención sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), como un modelo integral de servicios de acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia con el objetivo de reducir los obstáculos que enfrentan.
Los CJM tienen como objetivo general contribuir a la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, por medio de servicios integrales como el acceso a la justicia, la atención psicológica y médica, bolsa de trabajo y empoderamiento económico, albergues temporales, estancia infantil y servicios educativos para niños.
Operan bajo un modelo que busca cambiar el enfoque de las políticas púbicas llevándolo de lo punitivo a lo preventivo, logrando la articulación de una red de colaboración multidisciplinaria que ofrece en un mismo lugar servicios que llevan a la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres. Dichos servicios están enfocados en las necesidades de las mujeres, cambiando la atención rígida que tradicionalmente se ofrecía, por una que contempla como herramienta indispensable el acompañamiento completo, sensibilizado y flexible de la atención y prevención de la violencia. Asimismo, se busca crear un ambiente seguro, confiable, agradable y cómodo que evite la revictimización de las usuarias.
En total, la CONAVIM ha otorgado más de 189.7 millones de pesos para la construcción y el fortalecimiento de los Centros de Justicia de las Mujeres. Según la página oficial de la CONAVIM, actualmente operan 27 Centros de Justicia para las Mujeres en 19 entidades federativas; sin embargo, hace un par de meses, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público anunció un ajuste presupuestal para el segundo semestre del presente año, con lo que se redujo el presupuesto de CONAVIM (rubro 04 Gobierno) por más de 62 millones de pesos. Entre las más afectadas se encuentran la Ciudad de México, Baja California y Morelos, con recortes por más de 5.5 millones de pesos cada una.
Lo anterior impactó directamente a los CJM, que operan mediante un modelo que concentra servicios multi-agenciales para brindar atención integral, articulando programas y recursos existentes en un dialogo colaborativo entre sectores e instituciones que difícilmente se reúnen en otros espacios, contribuyendo al aprovechamiento de otros programas de los diferentes ámbitos de gobierno e incluso haciendo más eficiente el gasto público.
Desde 2003, Equis Justicia para las Mujeres ha trabajado con estos Centros, con el fin de conocer su desempeño detectar buenas prácticas y fortalecer su desempeño. Recientemente, como resultado de este trabajo, tuvimos oportunidad de visitar por segunda vez el CJM en Pachuca, Hidalgo, y pudimos constatar los efectos de la fortaleza institucional y el apoyo sostenido que recibe del gobierno del estado, además de la eficiente inversión de los recursos que ha recibido de la federación desde su apertura en 2014.[1]
El 8 de marzo de 2012, el gobernador de Hidalgo emitió el decreto que crea el Centro de Justicia para Mujeres de Hidalgo, organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es coordinar, articular y vincular interinstitucionalmente a las áreas de procuración de justicia, seguridad pública, salud, educación, desarrollo social, desarrollo económico y otras instituciones[2]. Esto con el objetivo de brindar servicios interdisciplinarios, integrales y especializados a mujeres víctimas de violencia de género y, en su caso, a sus hijos menores de edad mediante la atención, asistencia y protección con perspectiva de género, a través de 13 dependencias del gobierno del estado y del gobierno federal, concentradas en sus instalaciones[3].
El CJM de Hidalgo busca ofrecer un servicio sistemático, secuencial,[4] interdisciplinario e interinstitucional,[5] a través de sus áreas de trabajo: empoderamiento y fortalecimiento; atención jurídica; atención a la salud; y área psicológica. Además, el Centro en Pachuca, ha logrado implementar un sistema integral de información como eje fundamental y apoyo en la toma de decisiones; este sistema es alimentado con datos de todas las áreas que brindan servicios en el Centro, para evaluar el volumen y la calidad de la atención, a partir de indicadores de gestión.[6]
Los altos estándares en la infraestructura, el equipamiento, la operación y el personal del Centro,[7] se verifican en la atención que se brinda a las mujeres e hijos. Durante la visita que hicimos hace relativamente poco tiempo, pudimos constatar no solo la calidez y la interseccionalidad con que se prestan los servicios; cumpliendo debidamente los criterios de accesibilidad, disponibilidad, admisibilidad, calidad reconocidos en diversos instrumentos internacionales; logrando que las obligaciones de promoción, protección, respecto y garantía de los derechos humanos, se materialicen a través de políticas públicas con perspectiva de género. El reto de la administración actual será sostener este nivel de fortalecimiento institucional.
Tania Escalante. Coordinadora de Políticas Públicas, Equis Justicia para las Mujeres.
NOTA: Las opiniones y datos contenidos en este documento son de la exclusiva responsabilidad de su(s) autor(es) y no representan el punto de vista del CIDE como institución.
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Referencias
- Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Hidalgo, Página oficial, Disponible en: http://justiciamujeres.hidalgo.gob.mx/?p=450
- (2007). Relatoría sobre los derechos de la mujer- Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas. Washington D.C.
- Constitución Política del Estado de Hidalgo. Disponible en: http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/Contenido/Leyes/10Constitucion%20Politica%20del%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf
- Coordinadora General del Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Hidalgo (2014), Manual Operativo (Validado con Oficio No. SFA/STCISCMRDE/537/2015 de fecha 06 de octubre de 2015). Disponible en: http://transparencia.hidalgo.gob.mx/descargables/ENTIDADES/CJMujeres/manualorg.pdf
- Gobernador Institucional del Estado de Hidalgo (8 de marzo de 2012), Decreto que crea el Centro de Justicia para Mujeres de Hidalgo. Disponible en: http://intranet.e-hidalgo.gob.mx/NormatecaE/Archivos/archivo3086.pdf
- Gobierno del Estado de Hidalgo (s/f), Actualización del Programa Institucional de Desarrollo del Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Hidalgo. Disponible en: http://sepladerym.hidalgo.gob.mx/institucional/Programas/docs/institucionales/Gobierno/PID_Centro_Justicia_Mujeres.pdf
- Gobierno del Estado de Hidalgo (31 de diciembre de 2007), Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo, Publicada en el Periódico Oficial. Disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/CDs2009/CDSegSoc/pdf/HGO02.pdf
- Gobierno del Estado de Hidalgo (31 de diciembre de 2010), Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Hidalgo, Publicada en el Periódico Oficial. Disponible en: http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/Contenido/Leyes/119Ley%20para%20la%20Igualdad%20entre%20Mujeres%20y%20Hombres.pdf
- Gobierno del Estado de Hidalgo (s/f), Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, Disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Hidalgo/wo86882.pdf
- Junta de Gobierno del Centro de Justicia para Mujeres de Hidalgo (23 de noviembre de 2016) “Acuerdo que contiene el Estatuto Orgánico del Centro de Justicia para Mujeres de Hidalgo” Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, 74-88. Disponible en: http://h-periodico.hidalgo.gob.mx/pod/services/visualiza.php?doc=2015_nov_23_ord0_47&format=pdf&subfolder=&page=[*,0]
Pública, S. E. del S. N. de S. (2012). Modelo de los Centros de Justicia para las Mujeres. Guía Metodológica. Ciudad de México
[1] Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Hidalgo, Página oficial: http://justiciamujeres.hidalgo.gob.mx/?p=450
[2] Poder Ejecutivo de Hidalgo (8 de marzo de 2012), Decreto que crea el Centro de Justicia para Mujeres de Hidalgo, Art. 1. Disponible en: http://intranet.e-hidalgo.gob.mx/NormatecaE/Archivos/archivo3086.pdf
[3] El Secretario de Gobierno,. Secretario de Finanzas y Administración, Secretario de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano, Secretario de Educación Pública, Secretario de Salud, Procurador General de Justicia, Secretario de Seguridad Pública, Secretario de Desarrollo Social, Coordinador General Jurídico Directora General del Sistema DIF Hidalgo, Directora General del Instituto Hidalguense de las Mujeres. Presidente Municipal y una representante de la Organización de la Sociedad Civil denominada “Grupo de Mujeres de Pachuca, Cihuatl A.C.” Coordinadora General del Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Hidalgo (2014), Manual Operativo (Validado con Oficio No. SFA/STCISCMRDE/537/2015 de fecha 06 de octubre de 2015). Disponible en: http://transparencia.hidalgo.gob.mx/descargables/ENTIDADES/CJMujeres/manualorg.pdf
[4] Las fases secuenciales son: detección, atención, toma de información, interpretación e inteligencia, protección, medición, seguimiento y mejora.
[5] Manual Operativo del CJM de Hidalgo, Apartado 3.5.
[6] Manual Operativo del CJM de Hidalgo, Apartado 3.9.
[7] Alrededor de un centenar de personas