Actualmente, en México, la protección a los derechos humanos está en crisis[1]. Desde hace más de una década el país está sumido en una situación sistemática de violencia. Este preocupante panorama tiene como características desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, tortura, inseguridad ciudadana, falta de acceso a la justicia y la alarmante situación que enfrentan periodistas y defensores de derechos humanos que temen por su vida.
Ante este contexto, la sociedad mexicana ha hecho innumerables intentos para mejorar la situación; desde organizar movilizaciones masivas para visibilizar una demanda social hasta logar la promulgación de leyes fundamentales para el país como, en 2017, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos que ha realizado la sociedad civil, la violencia en el país continúa. En lo que va del gobierno de Andrés Manuel López Obrador (AMLO), han asesinado a doce periodistas[3] y, en junio de este año, han ocurrido más de 2,500 homicidios[4], esta cifra mensual es la más alta registrada en la última década.
En este sentido, la garantía a derechos humanos fundamentales como a la vida, la libertad y la seguridad personal son vulnerados diariamente en el territorio mexicano. Por ello, es pertinente preguntarse ¿cómo puede la sociedad civil mexicana mejorar la protección de derechos humanos en México? La hipótesis que defiende este ensayo es que, para mejorar la protección de derechos humanos, es necesario que las organizaciones de la sociedad civil (OSC) estén coordinadas para poder combatir la impunidad.
Para comenzar la primera sección de este ensayo hay que definir qué es la sociedad civil. Por un lado, según la investigadora, Cristina Girardo, la sociedad civil es la tercera esfera de la sociedad. Es decir, Girardo plantea que el Estado, el mercado y la sociedad civil son los tres aspectos fundamentales que componen a la sociedad. La autora analiza a las OSC como agentes sociales que definen y defienden los derechos individuales, políticos y sociales. Entre las funciones de estas organizaciones está plantear principios y definir nuevas demandas sociales. Desde esta perspectiva, las OSC son mecanismos de discusión de poder que amplían los canales de comunicación dentro del sistema democrático y que propiciar la participación ciudadana.[5]
Lo anterior, aplicado al contexto actual mexicano, significaría que las OSC deben pugnar por cambiar el violento panorama que enfrenta el país. Sin duda alguna, disminuir la tasa de inseguridad, homicidios y desapariciones forzadas representaría un bien para la sociedad mexicana.
Ahora, la segunda parte de este ensayo presenta la postura del politólogo Charles R. Epp, quien plantea que las OSC son “estructuras de apoyo”. El autor expone tres cuestiones que influyen para obtener una mayor protección a los derechos humanos (DDHH). La primera, los derechos que contempla la constitución de cada país, la segunda, las decisiones de los jueces ante los casos de violaciones a DDHH, y, la tercera, la capacidad de la sociedad civil para entrar en la agenda judicial.
El especialista no contempla la primera cuestión porque, si bien es necesario que en la constitución de un país estén contemplados los DDHH, la falla para mejorar la protección de los mismos sucede en la implementación. Sobre la segunda cuestión, el politólogo acepta que la decisión de los jueces es fundamental para establecer precedentes que orienten las resoluciones judiciales futuras. Sin embargo, para que un juez decida en cierto sentido no basta con considerar el sistema normativo, sino que hay que contemplar el contexto sociopolítico, mediático y económico que rodea a esa persona. Entonces, las decisiones judiciales pueden considerarse como contingentes y volátiles, por lo que Epp tampoco considera a los jueces como factor de mejora para los DDHH. Por lo tanto, la única cuestión que realmente podría hacer un cambio que impulse o disminuya la protección a los derechos es la sociedad civil, en el sentido de que son estas organizaciones las que sirven como agentes para capitalizar oportunidades legales (los casos de violaciones a DDHH) y presentarlas ante los jueces para que resuelvan en cierto sentido.[6]
El argumento de Charles Epp fue aplicado en países como India y EE. UU. Si se aplicara al caso de México, esa lógica debería de considerar dos factores fundamentales que enfrenta la estructura de apoyo mexicana. El primero es la impunidad del sistema judicial y el segundo es la poca coordinación de la sociedad civil.
En México, las OSC enfrentan una escasa impartición de justicia. Según las cifras de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción Sobre Seguridad Pública (EVIPE), en 2017, de las 25 millones de personas que fueron víctimas de delitos, tan sólo interpuso una denuncia el 10.4%[7] de ellas. Del porcentaje anterior, tan sólo en el 6.8% de los casos se inició una carpeta de investigación[8]. Finalmente, de todos los delitos que ocurren a nivel nacional, sólo se llevó al delincuente ante un juez en el 4.2% de los casos[9].
En este sentido, ante el contexto de impunidad, si una persona sufriera un abuso o fuera víctima de violencia y quisiera obtener justicia, tendría que superar todas las trabas que interpone el aparato judicial. Tales trabas son: la burocracia y el formalismo para presentar una denuncia ante el Ministerio Público; la falta de un plan de investigación por parte de las instituciones competentes, y la ausencia de diligencias oportunas al caso en concreto[10]. El proceso puede resultar abrumador al intentar esquivar todo el engranaje judicial y obtener justicia.
Por ello, es necesario que las OSC rescaten esos casos que están atorados en ese engranaje; interioricen los costos económicos y temporales que implica el litigio y que agoten todas las instancias para llevar esos casos ante máximo órgano judicial (la Suprema Corte de Justicia de la Nación). Por medio de litigio estratégico las OSC pueden lograr una resolución que genere precedentes y, por ende, un impacto futuro en la forma de dictar sentencias.
Sin embargo, aún hay un segundo factor que es indispensable considerar para mejorar la protección a los DDHH. Actualmente, hay una falta de coordinación y competencia entre las OSC mexicanas. Por ejemplo, entre octubre y noviembre de 2017, las principales organizaciones de la sociedad civil y organismos de DDHH nacionales e internacionales unieron fuerzas para impedir la promulgación de la Ley de Seguridad Interior (LSI). Al mismo tiempo, en octubre de ese año, estalló la disputa entre las comunidades indígenas de Chalchihuitán y Chenalhó en Chiapas. La disputa ocasionó que más de cinco mil personas fueran desplazadas forzadamente ante las amenazas de las fuerzas armadas de la región[11], lo que provocó una crisis humanitaria ante la urgencia de comida, refugio y asistencia médica. Durante esos meses, la sociedad civil estaba dividida entre apoyar la causa de los desplazados o la lucha contra la LSI. Finalmente, la LSI fue promulgada en diciembre de 2017 y, al mismo tiempo, ya habían fallecido más de diez indígenas desplazados y la crisis humanitaria continuaba. Así, el esfuerzo dividido y desordenado de la sociedad civil no tuvo el impacto deseado en ninguno de los dos casos.
Si las OSC trabajaran en coordinación, entonces en la agenda judicial se posicionarían ciertas demandas sociales por las que todas las demás organizaciones pugnarían. De este modo, las OSC no tendrían que competir entre ellas por espacios mediáticos, judiciales o para atraer la atención de la opinión pública, en cambio, focalizarían esfuerzos y lograrían resultados con estándares más altos.
De la misma forma, si las OSC coordinadas rescataran casos atorados en el engranaje judicial y los utilizaran para cuestionar, desde distintos ángulos, el criterio de los jueces, podrían problematizar una misma demanda. Así, un procurador de justicia podría, primero, visualizar los factores que están relacionados al caso, segundo, comprender que el caso que se le presentó es uno emblemático y que representa un problema mayor que invade a la sociedad, y, tercero, prever que su decisión tiene implicaciones importantes en el statu quo. Así, con cada decisión judicial podría cuestionarse el estado actual de la sociedad en relación a la protección de DDHH. Por lo que, mientras más casos sean llevados ante estas instancias de impartición de justicia, mayores serán las oportunidades que tendría la sociedad civil para cuestionar el criterio de los jueces sobre sus resoluciones.
Por lo anterior, si la clave para mejorar la protección de DDHH está en plantear casos emblemáticos y problematizarlos desde distintas aristas, entonces es fundamental que la sociedad civil mexicana este organizada para realizar, entre otras acciones, litigio estratégico que logre esquivar la impunidad del sistema judicial. No obstante, podría pensarse que lo planteado en este ensayo es poco viable, ya que es complejo que las OSC quieran dejar a un lado sus agendas individuales para priorizar una en común. Sin embargo, el panorama mexicano exige que se tomen medidas que contrarresten a toda costa el aumento de la violencia. Durante la década en la que ha aumentado la crisis de DDHH, ha sido el mismo periodo que la sociedad civil ha trabajado de manera dividida. Ahora, es momento de cambiar la estrategia con la que las OSC realizan su labor para apostar por un México menos impune, es tiempo de crear un frente común.
Daniela Aurora Méndez Contreras. Estudiante de la licenciatura en Derecho del CIDE.
NOTA: Las opiniones y datos contenidos en este documento son de la exclusiva responsabilidad de su(s) autor(es) y no representan el punto de vista del CIDE como institución.
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[1] “Amnistía Internacional califica de “incongruente” la política de derechos humanos de López Obrador”, El País, última modificación 28 de noviembre de 2019, consultado el 18 de diciembre de 2019, https://elpais.com/internacional/2019/11/27/mexico/1574892841_097347.html .
[2] Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Situación de los derechos humanos en México, OEA/Ser.L/V/II. de 31 de diciembre de 2015, página 11-14, consultado el 03 de marzo de 2020, http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Mexico2016-es.pdf.
[3] “Periodistas asesinados en México, en relación con su labor informativa”, Artículo 19, última modificación 24 de agosto de 2019, consultado el 18 de diciembre de 2019, https://articulo19.org/periodistasasesinados/.
[4] “Violencia en México: cómo se explica el nuevo récord en el número de homicidios”, BBC, última modificación 22 de julio de 2019, consultado el 09 de diciembre de 2019, https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-49079323.
[5] Girardo, 28.
[6] Charles R. Epp, The Rights Revolution (Chicago: The University of Chicago Press, 1998), 23-30.
[7] Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2019. (México: INEGI, 2019), 39. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2019/doc/envipe2019_presentacion_nacional.pdf.
[8] ENVIPE, 32.
[9] ENVIPE.
[10] Centro Prodh. Patrones de impunidad. (México: Centro Prodh, 2019), 9-11 https://centroprodh.org.mx/wp-content/uploads/2019/07/Patrones.pdf.
[11] “Desplazados de Chalchihuitán piden al gobierno reparación de daños”, La Jornada, última modificación 15 de febrero de 2019, consultado el 09 de diciembre de 2019, https://www.jornada.com.mx/2019/02/15/estados/026n1est.
Referencias
- Epp, Charles R. The Rights Revolution. Chicago: The University of Chicago Press, 1998.
- Girardo, Cristina. El trabajo y sus peculiaridades en las organizaciones de la sociedad civil en México. México: El Colegio Mexiquense, 2010.
- Somuano, María Fernanda. Sociedad civil organizada y democracia en México. México: El Colegio de México, 2011.
- Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Situación de los derechos humanos en México. OEA/Ser.L/V/II. de 31 de diciembre de 2015. Consultado el 03 de marzo de 2020. http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Mexico2016-es.pdf.
- Centro Prodh. Patrones de impunidad. México: Centro Prodh, 2019. https://centroprodh.org.mx/wp-content/uploads/2019/07/Patrones.pdf.
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2019. México: INEGI, 2019. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2019/doc/envipe2019_presentacion_nacional.pdf.
- “Desplazados de Chalchihuitán piden al gobierno reparación de daños”. La Jornada. Última modificación 15 de febrero de 2019. Consultado el 09 de diciembre de 2019, https://www.jornada.com.mx/2019/02/15/estados/026n1est
- “Periodistas asesinados en México, en relación con su labor informativa”. Artículo 19. Última modificación 24 de agosto de 2019. Consultado el 18 de diciembre de 2019, https://articulo19.org/periodistasasesinados/.
- “Violencia en México: cómo se explica el nuevo récord en el número de homicidios”. BBC. Última modificación 22 de julio de 2019. Consultado el 09 de diciembre de 2019, https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-49079323.
- “Amnistía Internacional califica de “incongruente” la política de derechos humanos de López Obrador”. El País. Última modificación 28 de noviembre de 2019. Consultado el 18 de diciembre de 2019, https://elpais.com/internacional/2019/11/27/mexico/1574892841_097347.html .