El pasado miércoles 17 de mayo del presente año se llevó a cabo la última sesión del semestre del Seminario de Derecho Internacional Privado de la División de Estudios Jurídicos del CIDE, coordinado por la Dra. María Mercedes Albornoz. Esta sesión consistió en una conferencia impartida por la Dra. Nuria González Martín, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, quien abordó el tema de la “Sustracción internacional parental de niñas, niños y adolescentes”. El propósito de la sesión fue ahondar en el concepto de la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes cuando se produce el traslado o la retención ilícita por uno de sus progenitores en infracción a los derechos de guarda y custodia y bajo los criterios establecidos por la Convención de la Haya del 25 de octubre de 1980. Esto, con el objeto de destacar la importancia de la cooperación, la competencia judicial y la mediación familiar internacional, así como de los instrumentos internacionales sobre sustracción y restitución de menores.
En este tenor, la Dra. Nuria González Martín abrió la sesión estableciendo la complejidad del concepto del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, toda vez que éste, en materia de Derecho Internacional Privado (en adelante DIPr), es un concepto jurídicamente indeterminado. Lo anterior, en razón de que el interés superior del menor constituye la base de la cual parte la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. El artículo 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que “todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”. De ahí que los Estados están obligados a garantizar un estándar de protección en materia de sustracción de menores. Esto implica el establecimiento del alcance de los derechos que pueden llegar a ser vulnerados, obligaciones ante el deber de protección, reparación y garantía de no repetición de hechos lesivos, por mencionar algunos. Frente a esto, el interés superior del menor, bajo la óptica del DIPr y en el ámbito de la sustracción, puede definirse como el derecho a no ser trasladado o retenido ilícitamente. Pero ¿qué implica el traslado o la retención ilícitos? De acuerdo con el artículo 3 de la Convención de la Haya el traslado o la retención de un menor se considera ilícito cuando se haya producido con infracción de un derecho de custodia y cuando este derecho se ejercía en forma efectiva en el momento del traslado o de la retención.
A su vez, la Convención de la Haya de 1980 establece una serie de reglas, excepciones y procedimientos para asegurar el retorno inmediato de los menores de 16 años al Estado de su última residencia habitual, cuando fueron trasladados o retenidos ilícitamente por uno de sus progenitores, en infracción a los derechos de guardia y custodia. En caso de actualizarse el supuesto de traslado o retención ilícita, por regla general, se debe ordenar el retorno inmediato; es decir, la restitución inmediata, con el objeto de proteger al menor en su interés superior. Así, es imprescindible localizar y restituir inmediatamente al menor a su última residencia habitual y restaurar el status quo anterior a la sustracción tan pronto como sea posible para evitar los efectos dañinos del traslado o retención ilícita. No obstante, los artículos 12, 13 y 20 del mismo instrumento internacional, establecen excepciones a la regla. Es decir, determinan los supuestos jurídicos en los cuales no procede llevar a cabo la restitución. Se trata de los siguientes: cuando se demuestre que el menor haya quedado integrado en su nuevo ambiente debido al tiempo transcurrido[1]; cuando haya consentimiento o aceptación por parte del solicitante de la sustracción; cuando el menor se encuentre en una situación de peligro grave, físico o psícologico, o en una situación intolerable; cuando, en atención a su grado de madurez, el menor se oponga a ser restituido; y/o, cuando restituir implicaría una violación de los principios fundamentales del Estado requerido en materia de derechos humanos y libertades fundamentales.
Así pues, después de establecer el corpus iuris del círculo de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, la Dra. prosiguió a exponer la urgencia y las demoras durante el procedimiento de restitución. En ese sentido, el artículo 11 establece un plazo de 6 semanas para que las autoridades judiciales o administrativas de un Estado lleguen a una decisión en los casos de sustracción. Esto obedece al interés superior del menor, para que de esta manera la niña, niño o adolescente pueda retomar su rutina en el menor tiempo posible. No obstante, la Dra. señaló que si bien es cierto que la restitución internacional de un menor es un procedimiento que exige celeridad, esta también depende de la carga de trabajo de los jueces en materia de sustracción y adopción internacional de menores, entre otrosfactores.
Posteriormente, la Dra. Nuria González Martín definió los conceptos de cooperación y competencia judicial internacional. Por un lado, la cooperación entre Autoridades Centrales designadas alude a la colaboración en todo el proceso, incluido el retorno voluntario y las medidas pertinentes contempladas en los artículos 7 y 10 del Convenio. Así pues, el mejor escenario es que las Autoridades Centrales se pongan en contacto con el sustractor para convenir una solución viable que permita solventar la sustracción misma que. en la mayor parte del caso involucrra el retorno del menor. Por otro lado, explicó cómo opera en esta área el concepto de competencia judicial internacional, que determina cuál es el juez nacional competente internacionalmente. La Convención de La Haya dispone que la competencia para la restitución le corresponde al juez del lugar adonde el menor ha sido trasladado o donde es retenido ilícitamente, mientras que la competencia sobre asuntos de fondo, como la guarda y custodia, corresponde al juez del lugar de su última residencia habitual inmediatamente antes del traslado o retención ilícita.
Por último, la Dra. González Martín compartió las bases para prevenir y evitar sustracciones internacionales de menores. Si bien el listado no es numerus clausus, la investigadora detecta como lo más importante lo siguiente: (i) el establecimiento de instrumentos jurídicos, (ii) las redes de cooperación, (iii) la concentración de jurisdicciones, (iv) las comunicaciones judiciales directas, (v) la limitación de vías recursivas, (vi) la información y/o divulgación de herramientas disponibles, (vii) la formación continua y (viii) la labor de la academia. En conclusión, esta última sesión del Seminario de Derecho Internacional Privado brindó a las personas participantes un panorama mucho más amplio acerca del concepto y las implicaciones de la sustracción y la restitución internacional de menores bajo la óptica del Convenio de la Haya, con especial énfasis en cooperación y competencia internacional, siempre priorizando el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
[1] Cómputo que atiende a cuando los procedimientos de restitución se hubieren iniciado una vez transcurrido el año de producido el traslado o retención, y no al plazo que le toma a la autoridad restituir al menor.