Cotización de pensiones en salarios mínimos y no UMA

La legislación mexicana prevé un sistema de pensiones con el fin de que el o la trabajadora, al momento de su retiro, pueda disponer de los recursos suficientes que le permitan un nivel mínimo de consumo. Dicha pensión, conforme a la Ley del Seguro Social, puede actualizarse en casos de vejez o cesantía en edad avanzada, sin embargo, también la incapacidad o la invalidez pueden ser motivo de recibir una pensión[1].

Distintas leyes de seguridad social históricamente habían contemplado el cálculo de las obligaciones patronales, así como la eventual pensión con relación al salario del trabajador (salario base de cotización), con un límite inferior y uno superior, en relación al salario mínimo vigente. Empero, algunas reformas legales generaron confusión respecto la aplicación del salario mínimo como base de referencia para el pago de pensiones de los trabajadores mexicanos.

ANTECEDENTES

  • Con fecha del 27 de enero del año 2016 es publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforma la Constitución, particularmente al artículo 26°, el cual es fundamento del INEGI, se le adiciona un sexto párrafo que le faculta para calcular la Unidad de Medida de Actualización (UMA) conforme a lo que señale la Ley. Dicha UMA serviría como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las distintas obligaciones federales.
  • El mismo decreto contemplaba en su transitorio tercero que a partir de su entrada en vigor, toda mención al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de una obligación federal se entenderían referidas a la UMA. Aunque, el transitorio cuarto igualmente hacía mención de la obligación de los distintos congresos en todos los niveles de gobierno para actualizar su legislación.

PROBLEMAS CON LOS INSTITUTOS DE SEGURIDAD SOCIAL

Al momento de su entrada en vigor, la UMA tuvo un valor idéntico al salario mínimo vigente en 2016 ($73.04), pero al ser éstos valorados por separado y por instituciones distintas[2], el valor entre la UMA y el salario mínimo llegó a variar hasta en un 29.5% en 2020, pero, si tomamos el salario mínimo de la zona fronteriza ($185.56) la diferencia es de hasta un 53.18%.

La Ley del Seguro Social no contempla en su articulado el uso de la UMA, sin embargo, con fundamento en el transitorio tercero del Decreto referido en los antecedentes para la desindexación del salario mínimo, los Institutos de seguridad social empezaron a cotizar las pensiones a partir del valor de la UMA y no del salario mínimo vigente, lo cual repercutió en muchos de los derechohabientes y llevó a la judicialización del problema.

Valor diario UMAValor diario salario mínimoDiferencia
202086.88123.22$36.34
201984.49102.68$18.19
201880.6088.36$7.76
201775.4980.04$4.55
201673.0473.04$0

TESIS: I.18O.A. J/8 (10A.)

Por medio del amparo directo 43/2019 de mayo del presente año, el quejoso demandaba al TFJA, entre otros conceptos de violación, que la Sala Regional ordenaba incrementar su pensión desde el momento de su otorgamiento conforme al salario mínimo vigente, hasta el 2015 y a partir de 2016 que se incremente conforme a la UMA.

El Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito valoró fundado dicho concepto y explicó que si bien, por Decreto del 27 de enero del año 2016 se había creado la UMA como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, dicho Decreto no reformó únicamente al artículo 26° de la CPEUM por el que se faculta al INEGI para su cálculo, sino que además se reformó la fracción VI del artículo 123° en su apartado A, quedando de la siguiente forma: “VI.  Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.”

Analizando las reformas del Decreto mencionado de forma integral, se entiende –a criterio del Tribunal- que el salario mínimo únicamente podrá usarse como base o medida de referencia en cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza, pues para ello, se ha creado la Unidad de Medida de Actualización. Empero, todas aquellas obligaciones que guarden naturaleza con el salario mínimo, a saber las relaciones laborales, deben considerar al salario mínimo como índice, unidad, base o medida de referencia. Dicho en palabras de la Magistrada ponente: “Conforme con esto, es inconcuso que tratándose de la determinación relativa a la cuota diaria de pensión, el parámetro utilizado para su cálculo es el salario mínimo general vigente, pues se trata de una prestación laboral y no alguna otra de las obligaciones y supuestos para los cuales aplica la Unidad de Medida y Actualización.”

Dicha ejecutoria fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación el día 20 de septiembre, que en concordancia con otras cuatro tesis aisladas[3], desde el día 23 de septiembre se convertía en Jurisprudencia de aplicación obligatoria.

Con esta jurisprudencia, la aplicación de este criterio se vuelve obligatorio para todo impartidor de justicia, quedando salvaguardado el derecho de los beneficiarios de las distintas pensiones que prevé la legislación mexicana.

No obstante, tomemos en cuenta que conforme al principio de relatividad de las sentencias de amparo, previsto en el artículo 107° fr II de la Constitución Federal, la sentencia sólo debe ocuparse de los quejosos; de igual forma, de acuerdo con el artículo 217° de la Ley de Amparo, la Jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia solo será obligatoria para el Poder Judicial de la Federación, los poderes judiciales de las entidades federativas, así como los tribunales administrativos y laborales. Esto quiere decir, que la observancia de la Jurisprudencia no es obligatoria para las autoridades administrativas, como lo pueden ser el IMSS o el ISSSTE, por listar algunos ejemplos.

En conclusión, todo derechohabiente o beneficiario de una pensión tiene derecho a que ésta se cuantifique con base en el salario mínimo y no en la UMA, como se ha cotizado en los años recientes por las instituciones de seguridad social. Pero, al no ser éste un criterio de observancia obligatoria para las autoridades administrativas, todo derechohabiente que quiere hacer valer dicha prerrogativa tendrá que contratar asistencia legal para judicializar su caso –con todos los costos que ello conlleva.

Felipe Arturo Velázquez Chávez. Licenciado en Derecho por la Facultad de Estudios Superiores Acatlán

NOTA: Las opiniones y datos contenidos en este documento son de la exclusiva responsabilidad de su(s) autor(es) y no representan el punto de vista del CIDE como institución. 

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[1] SOLÍS, S. F. (2001) Los sistemas de pensiones en México: la agenda pendiente. Gaceta de Economía. p. 187-293

[2] El salario mínimo tiene una vigencia de un año, desde el primero de enero de cada año y éste es publicado por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos del gobierno federal, mientras que la UMA es calculada por el INEGI cada año igualmente

[3] Amparo directo 567/2018. Luis Beltrán Solache. 31 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Martha Eugenia Magaña López; Amparo directo 516/2018. Elvia Aída Salas Ruesga. 8 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Escorza Carranza. Secretario: Carlos Eduardo Hernández Hernández; Amparo directo 255/2018. María Arciniega Fernández. 14 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Sandra Gabriela Torres Ferrusca; Amparo directo 758/2018. Carlos López Jiménez. 7 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Sandra Gabriela Torres Ferrusca.

 

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