¿Derecho a la vida desde la concepción? Problemas de una definición anti-derechos y anti-ciencia de la iniciativa legislativa en Michoacán

Nuevamente encontramos una iniciativa para incluir la noción del derecho a la vida desde la concepción en la legislación mexicana, esta vez en el Estado de Michoacán. El Diputado Baltazar Gaona García, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo (PT), ha presentado una serie de iniciativas que incluyen: la protección del derecho a la vida desde la concepción en el artículo 1 de la constitución local y la creación del “Día del derecho a la vida desde la concepción” a celebrarse el 9 de mayo. Las iniciativas de Gaona también contemplan incrementar la responsabilidad en términos de responsabilidad de los posibles futuros padres, pero tomando en cuenta el momento de concepción como momento de creación de la vida. Con la tarjeta de cambio de dar herramientas para que los posibles futuros padres asuman responsabilidades, se intenta promover la noción del derecho a la vida desde la concepción, que tendría preocupantes consecuencias para la protección de los derechos reproductivos de las mujeres y el mismo derecho a la vida.

Las iniciativas de Gaona, de hecho, anulan cualquier preocupación por los derechos reproductivos de las mujeres y ponen el centro del debate en los productos del embarazo dándoles un estatus de personas, contrario a la evidencia médica y a los distintos instrumentos de derechos humanos. Estas inclusiones hacen que el avance de la lucha feminista por la despenalización del aborto encuentre ahora aún más obstáculos.

Uno de los grandes problemas de la discusión sobre el tema del aborto es que suele ubicarse en un contexto donde prevalecen mitos y creencias que frecuentemente no atienden al conocimiento médico con precisión. Esto pasa, de hecho, con la iniciativa de Gaona cuando habla de la vida desde la concepción. Para entender por qué afirmar la existencia de una persona desde la concepción es errado, le pedimos a la Dra. Naima Lajud, biomédica especialista en neurociencias, su colaboración para ilustrar los principales puntos del tema desde el conocimiento médico.

La vida de una persona ¿desde cuándo?

Actualmente contamos con un acceso sin precedentes a la información y la comunicación rápida. Lamentablemente, una consecuencia no deseada de la comunicación casi instantánea es la rápida proliferación y difusión de información falsa o las “Fake News”. Una de estas Fake News difundida frecuentemente es que existe un consenso científico que indica que «la vida humana comienza con la concepción». Esta declaración es comúnmente apoyada por organizaciones religiosas, y a menudo se usa como argumento en las iniciativas legislativas que buscan la penalización de la interrupción del embarazo, o aborto, como la que propuso hace unos días el diputado de Michoacán Baltazar Gaona G. El diputado Gaona presentó una iniciativa de reforma de ley que, disfrazada de ser una iniciativa que protege la vida, propone una modificación al artículo 1o de la Constitución para incluir que “el estado reconoce, protege y garantiza, el derecho a la vida de todo ser humano. Desde el momento de la concepción entra en protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales hasta su muerte”; sin embargo, esta afirmación es médica y científicamente incorrecta [1]. No existe evidencia científica que sustente que la vida humana inicia al momento de la concepción, simplemente por el hecho de que un embrión o feto menor de 12 semanas no es una vida humana. De aceptarse, esta modificación tendría repercusiones gravísimas sobre las políticas de salud, debido a que manejar un embrión con el potencial de producir un embarazo en las clínicas de fertilidad o la interrupción segura y legal de un embarazo, por razones médicas o personales, no es lo mismo que manejar una vida humana. Lo anterior, por el simple hecho de que un embrión o feto menor de 12 semanas no es una vida humana.

Analicemos qué es lo científicamente incorrecto al decir que la vida humana comienza con la concepción. Primero, esta es una designación categórica que contradice la observación científica de que la vida es un continuo (no inicia a partir de un punto cero) y que un organismo vivo debe tener la característica de ser auto-sustentable[2,3,4]. En este sentido, los avances en la medicina prenatal y neonatal han logrado establecer que las 24 semanas de gestación son el límite de la viabilidad de un feto humano[5], es decir, la edad en la cual el feto puede ser considerado auto-sustentable con ayuda de la tecnología y atención médica neonatal apropiada. Aunque este límite se ha logrado extender hasta las 22 semanas en casos extraordinarios [6], definitivamente se encuentra muy lejano de la concepción. Segundo, la conciencia y la identidad que nos definen como especie humana se sustentan en las cortezas cerebrales, las cuales son funcionales hasta el tercer trimestre del embarazo[7]. Las neuronas que formarán las estructuras cerebrales corticales aparecen de forma gradual desde las 13.5 hasta las 15 semanas de embarazo[8] y presentan conexiones funcionales (sinapsis) entre 26 y 38 semanas después de la concepción[9]. Es más, las estructuras cerebrales encargadas de procesar dolor no son funcionales hasta las semanas 20-22[10], por lo que las consideraciones éticas respecto al causar dolor no pueden ser aplicadas a un ovulo desde la concepción (ni a un feto de menos de 12 semanas). Si bien, el óvulo fecundado tiene la capacidad de eventualmente dar origen a un ser humano, esta potencialidad no es suficiente para considerarlo como un ser humano independiente. El óvulo fecundado, ni es un organismo vivo ni es un humano.

Los argumentos que sustentan que la vida humana inicia con la concepción se encuentran ausentes de la literatura científica. Esto es debido a que están basados en opiniones subjetivas sobre la existencia de una “esencia”, “alma” o cualidad etérea y exclusiva a la humanidad que aparece, o desciende, al momento de la concepción. Asegurar que la vida comienza con la concepción ciertamente es un concepto religioso. Debido a que las ideas religiosas están sustentadas en la fe, no necesitan ser probadas mediante el método científico ni ser sometidas a escrutinio. Estos argumentos pueden ser muy válidos para guiar las decisiones de las personas que profesan las distintas religiones o credos. Sin embargo, no deben, ni pueden ser usados para promover leyes que repercuten en políticas de salud. El problema real, es que las leyes son creadas por legisladores, sin la participación de médicos o científicos. Actualmente, contamos con varias iniciativas de ley, como la del diputado Gaona, que intentan definir legalmente a la concepción como el comienzo de la vida humana. No obstante, es importante resaltar que el ímpetu que subyace este tipo de legislación es únicamente religioso y contradice el derecho humano a la salud y la libertad de culto.

Como profesionales de la salud y científicos, tenemos la obligación de dejar nuestras creencias personales afuera de la práctica clínica y asegurar que todas las personas tengan acceso a la salud, de forma imparcial, científica y objetiva, sin imponer nuestras visiones personales. El juramento hipocrático, en su versión actualizada, establece que el médico no deberá “permitir que consideraciones de edad, enfermedad o incapacidad, credo, origen étnico, sexo, nacionalidad, afiliación política, raza, orientación sexual, clase social o cualquier otro factor se interpongan entre sus deberes y su paciente”[11]. El juramento hipocrático actual incluye el respeto por la autonomía de los pacientes, el respeto por los derechos reproductivos de las mujeres reconocidos por la ONU, y prevé evitar las complicaciones debido a la penalización del aborto[12]. Es por esto, que como profesionales de salud tenemos la obligación de demandar a los legisladores que retiren cualquier iniciativa de reforma a ley que nos impida cumplir con la obligación de brindar acceso a la salud sin sesgos religiosos como establece este juramento. En este sentido, el secretario general de salud, el Doctor Jorge Alcocer, declaró: “la posición médica es proveer claramente las condiciones de manejo de una decisión libre de la mujer, libre como el derecho para interrumpir el embarazo antes de las 12 semanas”. La propuesta de modificación a la ley del diputado Baltazar Gaona G. que considera el inicio de la vida desde la concepción es claramente una contradicción a todos los preceptos médicos y científicos, que impide el ejercicio imparcial de la medicina y no tiene cabida en un estado laico.

¿Y qué pasa con el derecho?

El derecho a acceder al aborto legal y seguro es una realidad en buena parte del mundo. De acuerdo con el Mapa Mundial de las Leyes sobre Aborto [13] del Centro por los Derechos Reproductivos, 36% de las mujeres en edad reproductiva en el mundo viven en países donde el aborto está despenalizado. Aunque son contemplados distintos tiempos de gestación, es importante notar que lo más común es que la interrupción legal del embarazo pueda realizarse únicamente dentro de las primeras 12 semanas de gestación. Si a esto añadimos el 23% de las mujeres que viven en países donde las leyes que permiten el aborto ampliamente en relación con las condiciones socio-económicas de las personas, encontramos que el 59% de las mujeres en edad reproductiva viven en países donde la legislación permite el aborto de manera amplia. En cambio, la criminalización del aborto a nivel mundial afecta particularmente a las mujeres de América Latina, África y el sur de Asia. Las mujeres mexicanas, en su mayor parte, nos encontramos en el 27% mundial de las mujeres que vivimos en los países con mayores obstáculos para el ejercicio de nuestros derechos reproductivos en este sentido[14].

Como indica el análisis del Centro por los Derechos Reproductivos, la legalidad del aborto no refiere solamente al goce de derechos reproductivos, sino a las posibilidades de que las mujeres mueran en abortos clandestinos. Los mapas que genera el proyecto de WomanStats[15] muestran coincidencias importantes entre los países donde hay más obstáculos para acceder a la interrupción legal del embarazo con los países donde son más altos los índices de mortandad de las madres y las prácticas de matrimonio de niñas, entre otras graves problemáticas.

La despenalización del aborto es considerada, por diversos instrumentos de derechos humanos, fundamental para el ejercicio de derechos que incluyen preocupaciones sobre la vida de las mujeres, la autonomía reproductiva, la libertad, la privacidad, la igualdad y la no-discriminación. Apenas en 2018, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en un comentario sobre el derecho a la vida[16], sostuvo que los Estados deben proveer acceso seguro, legal y efectivo al aborto en los casos en los que se encuentre en peligro la vida y la salud de la mujer o niña, cuando le cause sufrimiento y cuando sea resultado de una violación o incesto, o el producto no sea viable. Respecto del aborto en general, señala que los Estados no pueden regularlo de tal manera que las mujeres y niñas tengan como única opción llevar adelante abortos inseguros. Para esto, se señala claramente que no deberá recurrirse a la criminalización del aborto ni introducir nuevos obstáculos para el acceso al mismo. Además, el Comité indica que los Estados deberán trabajar en remover los obstáculos existentes, incluidos los relativos a la objeción de conciencia.

En México, la penalización y la despenalización del aborto han sido objetos de debate, legislación y sentencias judiciales, especialmente desde que, en 2007, fue aprobada la interrupción legal del embarazo en la CDMX. Sin embargo, este avance legislativo no ha permeado en el resto del país, en varios estados han sido aprobadas legislaciones como la ahora promovida en Michoacán. A pesar de esto, la movilización por los derechos ha continuado en México, quizás avivada por procesos de lucha, como el ocurrido recientemente en Argentina.

Durante el último año hemos visto iniciativas encontradas, por un lado, una mayor movilización por la despenalización del aborto y algunas iniciativas fuera de la CDMX. Por otro, han sido generadas iniciativas, como la de Gaona en Michoacán, que, mediante una afirmación del derecho a la vida desde la concepción, buscan fortalecer los obstáculos para el acceso a los derechos reproductivos de las mujeres, particularmente respecto de la interrupción legal del embarazo.

Lo anterior, a pesar de que desde 2011, el paradigma constitucional mexicano establece que la Constitución Política y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, garantizan a la persona la protección más amplia de sus derechos humanos. Esto obliga a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Así mismo, el artículo primero constitucional, prohíbe expresamente toda discriminación motivada, entre otras, por razones género, condición social y condiciones de salud, que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos libertades de las personas, en este caso, de las mujeres.

En este sentido, el Congreso de Michoacán, en tanto autoridad de un Estado laico, está obligado a desempeñar sus funciones apegándose estrictamente a derecho, observando en todo momento las normas de derecho interno e internacional en las materias que pretende legislar. Este marco normativo impone al Estado conductas tanto positivas como pasivas de hacer y no hacer. Por un lado, las conductas pasivas incluyen el respeto a la autonomía de las mujeres para decidir sobre sus cuerpos y no criminalizar el ejercicio libre de sus derechos sexuales y reproductivos. Con lo cual, el Estado estaría garantizando el cumplimiento efectivo de lo establecido en el artículo 4° sobre el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos. Por otro lado, las conductas positivas impuestas al Estado son, por ejemplo, la responsabilidad de legislar en un sentido de respeto a los derechos humanos. Esta obligación es también una obligación pendiente de las y los legisladores michoacanos.

Por lo tanto, las iniciativas de Gaona representan un grave retroceso respecto de los derechos humanos de las mujeres y del principio de laicidad como uno de los pilares del Estado mexicano. Además, son presentadas en un momento de crisis, donde precisamente deberíamos estar atendiendo de manera sustancial a argumentos construidos desde los derechos humanos y los argumentos científicos, y no llevando adelante proyectos sobre los que claramente no se ha hecho un análisis adecuado. En este momento, desde distintas instancias de gobierno se ha insistido en gobernar con base a la ciencia en el diseño de políticas públicas, especialmente de salud. Proponer un día conmemorativo de la vida desde la concepción puede, en sí mismo, parecer poco relevante en un contexto que ya es de criminalización, pero representa la idealización y defensa, desde el Estado, de una noción que no tiene sustento médico y tampoco en el derecho. El resto de las iniciativas de Gaona incurren en la misma falta.

En algunos estados han sido puestas sobre la mesa iniciativas de despenalización que son mucho más sensatas y responsivas al marco de los derechos humanos y al conocimiento científico sobre el tema. Estas iniciativas muestran avances en relación con lo propuesto por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas respecto de eliminar los obstáculos para la protección de los derechos relacionados con la autonomía reproductiva de las mujeres. Como se indica en algunas de estas iniciativas, ésta es una deuda de justicia frente a una historia de machismo y violencia que ha sido ejercida sobre el cuerpo de las mujeres. El debate en este momento no debería ser sobre cómo se justifica mayor control externo y violencia sobre el cuerpo de las mujeres, sino sobre cómo avanzamos para que las mujeres de México seamos parte de ese alto porcentaje de mujeres que gozan de mecanismos para ejercer sus derechos reproductivos, a la vida y a la salud.

Colectivo Emancipaciones de Estudios Críticos del Derecho

Con la colaboración de:

Lucero Ibarra Rojas. Profesora-Investigadora del CIDE e integrante del Colectivo Emancipaciones. Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad de Milán.

Naima Lajud Avila. Doctora en Ciencias Biomédicas por la UNAM y cuenta con un posdoctorado en la escuela de Medicina de la Universidad de Pittsburgh.

Abigail Villalpando Gutiérrez. Profesora de Asignatura de la ENES, UNAM e integrante del Colectivo Emancipaciones. Maestra en Derecho con terminal en Humanidades por la UMSNH.

Erika Bárcena Arévalo. Investigadora del IIJ de la UNAM e integrante del Colectivo Emancipaciones. Doctora en Antropología Social por el CIESAS.

NOTA: Las opiniones y datos contenidos en este documento son de la exclusiva responsabilidad de su(s) autor(es) y no representan el punto de vista del CIDE como institución.

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Referencias

  1. Paulson, R. J. The unscientific nature of the concept that “human life begins at fertilization,” and why it matters. Fertility and Sterility 107, 566–567 (2017).
  2. Vitas, M. & Dobovišek, A. Towards a General Definition of Life. Orig. Life Evol. Biosph. 49, 77–88 (2019).
  3. Benner, S. A. Defining life. Astrobiology 10, 1021–1030 (2010).
  4. G.F. Joyce, D.W., D. & G., F. Origins of Life: The Central Concepts. foreword (1994).
  5. G H Breborowicz. Limits of Fetal Viability and Its Enhancement. Early Pregnancy 5, 49–50 (2001).
  6. Šimják, P. et al. Proactive approach at the limits of viability improves the short-term outcome of neonates born after 23 weeks’ gestation. J. Perinat. Med. 46, 103–111 (2018).
  7. Lagercrantz, H. The emergence of consciousness: Science and ethics. Seminars in Fetal and Neonatal Medicine 19, 300–305 (2014).
  8. zljak, L., Uylings, H. B. M., Kostovic, I. & van Eden, C. G. Prenatal development of neurons in the human prefrontal cortex. II. A quantitative Golgi study. J. Comp. Neurol. 316, 485–496 (1992).
  9. He, L. X. et al. Synaptic development of layer v pyramidal neurons in the prenatal human prefrontal neocortex: A Neurolucida-aided Golgi study. Neural Regen. Res. 15, 1490–1495 (2020).
  10. Bellieni, C. V. New insights into fetal pain. Seminars in Fetal and Neonatal Medicine 24, (2019).
  11. Sanchez-Salvatierra, J. M. & Taype-Rondan, A. Evolution of the Hippocratic Oath: What has changed and why? Rev. Med. Chil. 146, 1498–1500 (2018).
  12. RECOMENDACIONES SOBRE TEMAS DE ÉTICA EN OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA Hechas Por El Comité Para El Estudio de los Aspectos Éticos de la Reproducción Humana y salud de la mujer de la FIGO NOVIEMBRE 2006 F I G O.
  13. https://reproductiverights.org/worldabortionlaws
  14. El 14% restante se refiere a países donde se permite el aborto para preservar la salud.
  15. http://www.womanstats.org/
  16. https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/CCPR/CCPR_C_GC_36.pdf
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