En los regímenes presidencialistas, existen dos vías constitucionales por las cuales es posible destituir al presidente: la primera es el famoso impeachment o juicio político y la segunda es la revocación de mandato. El juicio político es “un mecanismo para fincar responsabilidad política y sancionar con destitución y/o inhabilitación a funcionarios o servidores públicos de alto nivel que […] han incurrido en arbitrariedad o abuso o acceso de poder”[2]. En otras palabras, el juicio político es una vía para sancionar a servidores públicos que trastoquen su verdadera función, ésta manera de destitución no recae en manos de la ciudadanía. Por otra parte, la revocación de mandato es “el procedimiento mediante el cual los ciudadanos pueden destituir mediante una votación a un funcionario público antes de que expire el periodo para el cual fue elegido”[3]. Es decir, la revocación de mandato es una vía de destitución en la cual la ciudadanía mediante el voto elige si un funcionario continúa o no en su cargo público.
Ahora bien, en México es inexistente cualquiera de las dos anteriores vías. El artículo 110 constitucional establece quienes pueden ser sujetos de juicio político, como son: los senadores y diputados del congreso de la unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Secretarios de Despacho, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, el Fiscal General de la República, los magistrados del Tribunal Electoral, los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, entre otros servidores públicos[4]. Como se puede leer, el presidente de la República no está incluido en los sujetos con responsabilidad política en México, tal omisión es una cerradura a un sistema de pesos y contrapesos para poder destituir el mandato del presidente cuando este sea inefectivo o corrupto.
Si no existe la revocación de mandato o el juicio político para el presidente, entonces, ¿cuáles son los caminos institucionales para que algún presidente sea destituido de su mandato o enjuiciado políticamente? Para responder hay que recurrir al párrafo segundo del artículo 108 de la Constitución: “El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.”[5] Los términos de traición a la patria y delitos al orden común son demasiados ambiguos y complejos de entender, en consecuencia, se explicará cada situación. El artículo 123 del código penal federal establece como traición a la patria cuando una persona realiza actos contra la independencia, soberanía o integridad de la nación mexicana, forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros, entre otros[6]. Al tener claro lo que es la traición a la patria, no es difícil concluir que es muy complicado hacer operables en términos institucionales conceptos tan abstractos y elásticos en contra de un presidente. Los delitos graves del orden común son sumamente ambiguos, peligrosos y abiertos a la interpretación ya que no existe como tal un órgano determinado que estipule cuáles son estos. De lo anterior, es posible argüir que no existe un criterio que fije con claridad, exactitud y precisión el significado de lo que significa un delito grave al orden común.
Ya se ha explicado las maneras constitucionales para destituir al ejecutivo en regímenes presidencialistas y las maneras que existen para poder destituir al presidente actualmente en México. En los siguientes párrafos se hará un análisis constitucional de otros sistemas presidencialistas, acerca de los métodos establecidos en sus constituciones para poder destituir al presidente.
La Constitución Nacional Argentina establece en su artículo 53, al contrario de México, que el presidente puede ser sujeto a juicio político bajo las causas de mal desempeño con motivo de la actuación, de delitos en el ejercicio de las funciones y de crímenes comunes[7]. Las causas de delitos en el ejercicio de sus funciones y los crímenes comunes están esclarecidas en el código penal argentino bajo la consecuencia de destitución o inhabilitación. El mal desempeño con motivo de la actuación se refiere a actos que violan la Constitución y las leyes argentinas[8].
En la Constitución de Bolivia en el artículo 170 se establece que el presidente del Estado cesará de su mandato entre otras cosas por tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal y por revocatoria del mandato[9]. En consecuencia, el juicio político sí existe y las causas están enmarcadas en el código penal de Bolivia en el título II de delitos contra la función pública[10]. El caso de Bolivia es interesante porque su Constitución contiene la revocación de mandato para toda persona que ejerza un cargo de elección popular, en el artículo 240 establece las condiciones para que se lleve a cabo; sin embargo, ni con la existencia del proceso de revocación del mandato la oposición ha logrado, por ejemplo, la destitución del presidente Evo Morales que lleva más de 10 años en el poder.
En el caso de la Constitución Política de Brasil, sus artículos 51 fracción I y II y 52 fracción I establecen el juicio político del presidente. La Cámara de Diputados es la encargada de la petición y la Cámara de Senadores de procesarlo y juzgarlo. El artículo 85 de la Constitución brasileña determina las causas por las cuales se puede ejecutar el impeachment contra el presidente de manera precisa.[11] En Brasil ha habido dos presidentes que han sido enjuiciados políticamente y destituidos de su cargo. El primero, Fernando Collor de Mello, el primer presidente de Brasil electo por voto popular con el regreso de la democracia en 1989. El impeachment fue en 1992 por motivos de corrupción, resultó culpable y fue destituido de su cargo.[12] El segundo caso fue el de la presidenta Dilma Rousseff, la cual no fue acusada de corrupción, sino de maquillar el déficit presupuestal de Brasil. Rousseff fue destituida en agosto del 2016.[13]
En el caso de Ecuador, el artículo 130 de su Constitución estables que la Asamblea Nacional puede destituir al presidente, por lo tanto, en Ecuador existe el juicio político. Las razones por la que la asamblea puede destituir al presidente son por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional y por grave crisis política y conmoción interna[14]. Al igual que Bolivia, en Ecuador existe la revocación de mandato. El artículo 61 les otorga esa facultad a los ecuatorianos y los artículos 105 y 106 exponen los requisitos para que se pueda llevar a cabo la revocación.
Ahora bien, los Estados Unidos de América es el primer régimen presidencialista que contempló el juicio político o impeachment. El artículo II sección 4 de su Constitución establece lo siguiente: “The President, Vice President and all Civil Officers of the United States, shall be removed from Office on Impeachment for, and Conviction of, Treason, Bribery, or other high Crimes and Misdemeanors.”[15] Los actos de traición vienen estipulados en el artículo III sección 3, el cohecho es ejercer soborno, los delitos graves y menores se deben sancionar mediante reglas o leyes penales ya existentes. En Estados Unidos de América ha habido hasta el momento dos intentos de impeachment a un presidente. El primero, fue el caso del presidente republicano Richard Nixon por el escándalo de Watergate. Nixon, para evitar que el impeachment siguiera su curso, renunció al cargo de presidente. El segundo fue el del presidente demócrata Bill Clinton en 1998, cuando se vio involucrado sexualmente con la practicante de la Casa Blanca, Mónica Lewinsky. Se le acuso de perjurio y el caso se llevó al Senado; no obstante, esta misma cámara frenó la destitución.
Al estudiar los métodos de destitución de mandato de países con regímenes presidencialistas como Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador y Estados Unidos de América se puede observar que el juicio político para el presidente es existente en todos, mientras que la revocación de mandato sólo está contemplada en Bolivia y Ecuador. En contraste, el ordenamiento jurídico mexicano no cuenta con ninguna de las dos opciones, lo que genera que el presidente goce de una inmunidad absoluta en cuanto responsabilidad política. Lo anterior suscita que en México la rigidez de mandato del presidente sea extrema, ya que no es revocable en ningún sentido.
¿Por qué los ciudadanos tienen que estar atados a la inefectividad del presidente por seis años obligatoriamente? Sin duda, el camino para abatir la impunidad y fortalecer a nuestra democracia debe pasar por establecer un procedimiento que permita hacer responsable políticamente a nuestro presidente de la República.
Oscar Manuel Rosado Pulido. Estudiante de la licenciatura en derecho en la División de Estudios Jurídicos del CIDE.
NOTA: Las opiniones y datos contenidos en este documento son de la exclusiva responsabilidad de su(s) autor(es) y no representan el punto de vista del CIDE como institución.
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[1] Jenaro Villamil, “#QueSeVaya Peña Nieto…,” Proceso,14 de abril del 2015, http://www.proceso.com.mx/401189/quesevaya-pena-nieto
[2] Dra. Cecilia Licona Vite, El juicio político (Ciudad de México: Centro de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias, 2007), 15
[3] Alan García Campos, La revocación de mandato: un breve acercamiento histórico, en Quid Juris (Chihuahua: Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua) 26, https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/quid-iuris/article/view/17286/15495
[4] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 110,
[5] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 108
[6] Código Penal Federal, Libro II, Titulo Primero, Capítulo I, Artículo 123. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_180716.pdf
[7] Constitución Nacional Argentina, artículo 53. http://www.casarosada.gob.ar/images/stories/constitucion-nacional-argentina.pdf
[8] Dra. Cecilia Licona Vite, El juicio político (Ciudad de México: Centro de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias, 2007), 165-164
[9] Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, artículo 170. http://www.harmonywithnatureun.org/content/documents/159Bolivia%20Consitucion.pdf
[10] Código Penal de Bolivia, Titulo II. http://www.oas.org/juridico/spanish/gapeca_sp_docs_bol1.pdf
[11] Constitución Política de la República Federativa de Brasil, artículo 85. http://www.jurisprudenciaelectoral.org/sites/default/files/legislacion/Brasil/1republica_federativa_brasil_constitucion_politica_1988_es.pdf
[12]BBC mundo, “Cómo fue el juicio político a Fernando Collor de Mello, el primero en la historia de Brasil y América Latina,” BBC, 16 de abril del 2016. http://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/04/160415_brasil_impeachment_collor_de_mello_historia_aw
[13] BBC mundo, «Impeachment: Dilma Rousseff es destituida como presidenta de Brasil,” BBC, 31 de agosto 2016 http://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-37232414
[14] Constitución del Ecuador, Artículo 130. http://www.asambleanacional.gov.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf
[15] Constitution of the United States, artículo II, sección 4. http://www.senate.gov/civics/constitution_item/constitution.htm#a1_sec4
Hola Oscar Manuel, buen trabajo con este análisis, ya que nos ayuda a entender para que no nos cuenten con eso de destituir al presidente de la república. Es especialmente valioso el comentario en una sociedad tan fácil de manipular como la mexicana. En vez de leer y aprender, preferimos ver novelas y que otros piensen por nosotros. Felicidades de nuevo y esperamos tu siguiente entrega.
Saludos.