“No quiero sentirme valiente cuando salga a la calle, quiero sentirme libre.”[1]
Fátima Quintana Gutiérrez fue una adolescente de 12 años abusada sexualmente por tres vecinos y apuñalada 90 veces. Mariana Joselín, de 18 años de edad, fue encontrada en una carnicería del municipio de Ecatepec, Estado de México, con señales de abuso sexual y múltiples heridas de arma punzocortante en todo el cuerpo. Karla Laura, de 24 años de edad, fue violada y estrangulada por su novio en el municipio de Tecámac, Estado de México[2].
En este contexto, el feminicidio no debe entenderse como un hecho aislado, sino que también deben considerarse las construcciones sociales que legitiman la subordinación del sexo femenino en la sociedad mexicana. Los roles, las expectativas y los valores con los que la sociedad patriarcal ha construido la feminidad repercuten en las relaciones e identidades construidas entre mexicanos.[3] A pesar de esto, la lucha de las mujeres por la igualdad, el reconocimiento de sus derechos y el pleno ejercicio de los mismos está cada vez más presente en México. La reconstrucción femenina desplaza las formas bajo las cuales hombres y mujeres se relacionaban tradicionalmente para incrementar la capacidad de decisión de las mujeres sobre su vida y su cuerpo. Sin embargo, este proceso no siempre es recibido de manera favorable. El alejamiento del dominio y poder del hombre sobre la mujer desembocó en una crisis de “esquemas patriarcales de género.”[4] Evidencia de lo anterior es el feminicidio, mismo que cuestiona el orden social emergente que busca posicionar a la mujer como igual. Consecuentemente, el feminicidio exhibe cómo el empoderamiento femenino continúa alejado de la realidad mexicana, pese a las constantes luchas por la igualdad de género.
Aunado a lo anterior, las tasas de feminicidio han aumentado a partir del 2007, pese a su declive en el periodo de 1980 a 2007. Únicamente entre 2007 y 2009 este delito aumentó en un 68% a nivel nacional, aun cuando en 2007 fuera aprobada la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de violencia.[5] Esta Ley utilizó por primera vez el término “violencia feminicida” y busca prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres.[6] Consecuentemente, constituyó un precedente ya que a partir de su publicación el feminicidio comenzó a ser tipificado en los distintos estados de la República mexicana. Sin embargo, esta medida no ha contribuido a la disminución de víctimas por este delito. En los años 2012 y 2013, 6 mujeres eran asesinadas al día, para el año 2016 esta cifra había aumentado a 7.6.[7]
La necesidad de la tipificación del feminicidio demuestra que las conductas de la sociedad tienen injerencia en el derecho positivo. Inclusive la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce que los ordenamientos jurídicos son reflejo de los valores vigentes en una sociedad específica, así como de un tiempo y espacio determinado.[8] Acorde con Eduardo Rabossi, filósofo argentino, examinar los sistemas jurídicos de épocas pasadas es una forma de determinar las desigualdades sociales presentes en esa comunidad. Acorde con el argentino, “en los sistemas antiguos la posición legal de cada individuo dependía de haber nacido libre o esclavo.”[9] En el caso de México, la situación jurídica de los individuos es determinada por ser hombre o mujer. Ejemplos de lo anterior son la pasada prohibición del voto a la mujer –determinada por la percepción de que la opinión de la mujer no tenía cabida en la vida pública–, cuando la acción del hombre de imponer una relación sexual a su esposa no era considerada como violación –reflejo de la concepción de que el esposo tiene derecho sobre el cuerpo de “su” mujer– y, en la actualidad, el reconocimiento del asesinato de la mujer por motivo de su género es evidencia de la violenta reacción hacia el empoderamiento femenino.[10]
Específicamente en torno al feminicidio, la violencia afecta a las mujeres por el simple hecho de serlo. La sociedad mexicana vive en una cultura en la que la violencia hacia el sexo femenino es predominante. La instrumentalización de la violencia está vinculada con la relación de poder de los hombres hacia las mujeres; los hombres son violentos como justificación para remediar la rebeldía femenina y, de esta manera, perpetuar la subordinación de la mujer sin cuestionamientos.[11] Consecuentemente, la violencia de género es el resultado de relaciones asimétricas, mismas que posicionan a las mujeres como individuos inferiores y pretende quitarles su autonomía. La imposición de la violencia en las relaciones entre ambos sexos pasa a ser un medio de dominación sobre el cuerpo femenino. Así pues, no es sorprendente que en el 53% de los casos los cuerpos sin vida de las mujeres sean arrojados a terrenos baldíos, casas abandonadas, canales de aguas negras o sean dejados en la vía pública[12].
Lo anterior se vuelve evidente en el feminicidio por la manera en la que son asesinadas las mujeres: golpes, violación, estrangulación, ahogamiento, armas de fuego. El doctor Nelson Arteaga Botello[13] y la maestra Jimena Valdés Figueroa[14], en su texto Contextos socioculturales de los feminicidios en el Estado de México: nuevas subjetividades femeninas, establecen que “en el caso de los feminicidios, [la violencia asesina] muestra que en la acción donde un hombre mata a una mujer se niega algo de ella y se afirma algo de él.”[15] Por lo tanto, la violencia al momento de asesinar una mujer es una de las formas en las que el victimario niega la autonomía de la víctima para reafirmar su superioridad. En este sentido, Arteaga y Valdés detectan cinco tipos de asesinatos de mujeres, entre los cuales, se encuentran: la violencia de posesión, que tiene como fin provocar sufrimiento en el cuerpo de la víctima antes de asesinarla para manifestar el poder que se tiene sobre ella; la violencia de carácter pasional, que busca destruir la autonomía de la mujer por medio de la muerte al desaprobar la conformación de cualquier tipo de vínculo amoroso entre la víctima y un tercero y; la violencia intrafamiliar en la que la víctima es asesinada después de haber sido constantemente maltratada por su pareja.[16] Lo anterior es evidencia de que cuando los hombres sienten que su posición de poder es amenazada por la búsqueda de autonomía, empoderamiento e independencia de la mujer, reafirman su superioridad a través de la violencia que, inclusive, puede llevar a la muerte de la víctima.
En este orden de ideas, es imperativo que el empoderamiento de la mujer deje de ser percibido como una amenaza para la sociedad. Buscar redefinir los valores y estructructuras que han considerado al sexo femenino como débil, inferior y accesorio no debe ser motivo de violencia. En relación con esto, la doctora Cacique expone en su investigación sobre la “Magnitud y Determinantes de la Violencia de Género,” presente en el libro Expresiones y contextos de la violencia contra las mujeres, que entre más tradicional sea la organización del trabajo doméstico, la mujer tiene mayor riesgo de sufrir violencia –hasta un 78%; análogamente, entre menos esté presente la organización tradicional del hogar, la mujer tiene menos riesgo de sufrir violencia –hasta un 83% en el caso de la violencia sexual.[17] Este es un factor de protección para la mujer ya que el sexo opuesto no se siente intimidado por la ruptura de los estereotipos de género tradicionales. Por tanto, no es suficiente el empoderamiento de la mujer, sino que también es indispensable que el hombre sea parte del proceso de redefinición de los valores y estructuras que lo identifican como superior. Si ellos son dejados de lado en el proceso, es mayor la amenaza para las mujeres por la reacción violenta que los hombres pueden tener hacia la independencia femenina, reacciones que desembocan en problemas sociales tales como el feminicidio.
Por otro lado, la falta de información acerca del número de víctimas por feminicidios, así como la poca disponibilidad acerca de los procesos, obstaculiza el ejercicio de los derechos de las mujeres. Estas carencias en los sistemas de transparencia y en las instituciones mexicanas contribuyen a invisibilizar el problema y obstruyen los procesos de justicia para las víctimas. Fue hasta el año 2007 que en todos los estados de la República existieron Institutos de la Mujer.[18] Lo anterior es inquietante ya que estas instancias son las encargadas de garantizar el cambio social en beneficio de las mujeres. Sin embargo, a pesar de que es relevante contar con instituciones en pro de las mujeres, es fundamental que éstas también tengan la capacidad y el presupuesto suficiente para lograr sus objetivos en torno a la igualdad de género, ruptura de los estereotipos tradicionales y priorización del respeto de los derechos de la mujer. Así, pues, las instancias de la mujer que no tienen las posibilidades de cumplir con sus objetivos son simbólicas al no ser capaces de contribuir a la igualdad de género.
En el caso de los institutos de la mujer alrededor de la República, la sobrecarga de los mandatos asignados a ellas hace imposible la realización de sus objetivos. La doctora Alejandra Ríos Cázares, expone en su artículo Instituciones (débiles) para el avance de las mujeres: el caso de los Institutos de la Mujer en México, que las instituciones para la mujer deben educar a la sociedad acerca de las circunstancias de vulnerabilidad del sexo femenino y de la discriminación de género; promover leyes que ayuden a mejorar el status de la mujer en la sociedad y; evaluar las acciones del gobierno relacionadas a contribuir a la participación activa de la mujer en la política. Así, el 78% estas instituciones son requeridas para diseñar el Plan Estatal para la igualdad entre ambos sexos (o los equivalentes de cada Estado), aun cuando su jurisdicción está delimitada al desarrollo social de las mujeres. Asimismo, el 50% de las instituciones también está involucrada en la creación de políticas públicas con perspectiva de género. El 44% crea, administra y organiza los sistemas de información –incluidos los de violencia de género– del Estado al que pertenecen y el 25% debe evaluar las condiciones en las que se desenvuelven las mujeres en su respectiva entidad.[19] En otras palabras, estos organismos no son capaces de cumplir con la totalidad de sus funciones e incluso, en algunas ocasiones, son sobrecargadas con tareas que exceden sus facultades.
En esta misma línea, las recomendaciones en pro de las mujeres realizadas por instancias para mujeres no siempre son consideradas por los gobiernos estatales. La jerarquía que tienen dentro de sus respectivos gobiernos determina su capacidad para influir en las decisiones gubernamentales. Acorde con la doctora Ríos, para que las instituciones puedan tener injerencia en el gobierno deben estar sujetas a la dirección y supervisión del poder Ejecutivo, lo que permite su participación en las reuniones del gabinete e incrementar las posibilidades de incidir en las decisiones en torno a las políticas creadas para el beneficio de la mujer. Asimismo, estos organismos deberían tener una facultad amplia que les permita influenciar el proceso de planeación e implementación de políticas públicas que afectan a las mujeres. Como tercer punto, para cumplir con sus funciones, las instituciones de mujeres deben contar con el financiamiento necesario. Finalmente, si estos organizaciones no cuentan con una fuerte presencia política y burocrática, las voces de las mujeres que participan no serán escuchadas.[20]
En este sentido, en México, en el año 2014, únicamente cuatro institutos de la mujer estaban sujetas a la dirección del poder Ejecutivo y sólo seis contaban con influencia estatal, misma que abarcaba la creación de políticas públicas. Las demás estaban subordinadas al gobierno de sus estados o limitadas a programas de reducción de pobreza y políticas de bienestar.[21] Es decir, sólo 10 de las todas las instituciones de la mujer en la República cuentan con una jerarquía relevante para tener injerencia en las decisiones de los estados. En cuanto al financiamiento, el presupuesto gubernamental asignado para las instituciones de la mujer fue mayor en 2007 a comparación con el 2017. Asimismo, no existe correlación entre el presupuesto y las facultades o la jerarquía gubernamental en la que se encuentre la institución. Finalmente, en cuanto a los trabajadores, los institutos para la mujer cuentan con aproximadamente 110 empleados, de los cuales el 50% son trabajadores temporales.[22] Consecuentemente, existe una falta de estabilidad dentro de la institución por la alta rotación.
Por otro lado, en cuanto a los procesos de transparencia, es necesario contar con datos fidedignos sobre los tipos de violencia que sufren las mujeres, así como con precedentes judiciales en torno a las desigualdades de género con la finalidad de crear políticas públicas eficaces. Con el problema delimitado y registros tanto de las decisiones como de las medidas tomadas en torno a la violencia de género, es posible evaluar los resultados sobre las políticas de prevención y, de ser necesario, repensarlas.[23] Sin embargo, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que los tribunales únicamente están obligados a publicar las sentencias de interés público –tal como lo establece el artículo 73, fracción II-. En consecuencia, fue reducido el número de sentencias publicadas por los tribunales, lo que entorpece los estudios sobre la eficiencia de las acciones realizadas en torno a la violencia de género –específicamente, el feminicidio-.
El problema con los cifras sobre el feminicidio es que no existe un sistema de recopilación y registro de información estandarizado. No hay continuidad ni uniformidad en las variables utilizadas a nivel nacional para cuantificar los tipos de violencia cometidos en este delito, ni la frecuencia con la que se comete. Una de las razones por las que esto ocurre es la diferenciación en la tipificación en los diversos Códigos Penales de los estados. Aunado a esto, en México, las estadísticas delictivas siempre llevan detrás una “cifra negra” que está determinada por los fines políticos del momento; en este caso, las cifras están condicionadas, entre otras cosas, a si el gobierno en cuestión necesita cerrar con resultados favorables o si la alza en la criminalidad del país será perjudicial para las relaciones internacionales.[24] Evidencia de lo anterior son las diferentes cifras que existen en torno a las defunciones femeninas a causa de feminicidio registrados en las procuradurías generales de justicia estatales, las reportadas por la Procuraduría General de la República y las cuantificadas por el INEGI. Por ejemplo, en el Estado de México en el 2010, el INEGI reportó 270 feminicidios, la PGR 225 y la procuraduría general de justicia estatal reportó 144 defunciones –una cifra 53.33% menor que la del INEGI-.[25]
En suma, si el gobierno mexicano busca que la tasa de feminicidios disminuya, es necesario que las mujeres tengan acceso a instancias judiciales transparentes y que las instituciones encargadas de garantizar sus derechos sean capaces de cumplir con sus objetivos. Asimismo, el empoderamiento de la mujer tiene que mantenerse presente, así como el quebrantamiento de los estereotipos de género por parte de los hombres. La violencia feminicida es un fenómeno multifactorial que es exacerbado tanto por las construcciones sociales en torno a la mujer, como por el escaso cumplimiento de los objetivos de las instancias para mujeres y la falta de procesos de transparencia. Por tanto, a pesar de que el feminicidio fue tipificado, la incidencia del delito continuará aumentando si las autoridades pretenden que el derecho sea la única manera de regular este tipo de violencia. Es necesario que la respuesta hacia la violencia feminicida sea normativa, pero también es indispensable reforzar las instituciones que garantizan el libre ejercicio de los derechos de las mujeres y transparentar los procesos judiciales. Sólo así podrán ser modificadas las estructuras sociales que fomentan la violencia contra la mujer y reproducen los estereotipos tradicionales en torno a las tareas de mujeres y hombres. “Como las mujeres son consideradas pertenecientes al hombre, su vida y su muerte son mantenidas por él.”[26]
Camila Riva Palacio Rabadán. Estudiante de la licenciatura en derecho del CIDE.
NOTA: Las opiniones y datos contenidos en este documento son de la exclusiva responsabilidad de su(s) autor(es) y no representan el punto de vista del CIDE como institución.
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Referencias
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- Arteaga Botello, Nelson y Valdés Figuero, Jimena.“Contextos socioculturales en el Estado de México: nuevas subjetividades femeninas.” En Revista mexicana de sociología 72, n.1 (marzo 2010): 5 – 35. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-2503201000010001&lng=es&nrm=iso
- Casique, Irene y Castro, Roberto. Expresiones y Contextos de la Violencia contra las Mujeres en México. Cuernavaca: Instituto Nacional de las Mujeres, Universidad Nacional Autónoma de México, Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias, 2014.
- Facio Montejo, Alda. “El principio de igualdad ante la Ley.” En Temas Especiales del sitio derecho penal de la Universidad de Friburgo. https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/ temas/t_20100304_05.pdf.
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- Pérez Correa Catalina, Ríos Cázares Alejandra, Vela Estefanía y Cejudo Guillermo. Alertas de género: consideraciones mínimas para la acción gubernamental. México: Centro de Investigación y Docencia Económicas, 2016.
- Rabossi, Eduardo. Derechos Humanos: el principio de igualdad y la discriminación. Centro de Estudios Institucionales Argentina. http://maestrias.pbworks.com/f/Rabosi-%2Bdiscriminaci%25C3%25B3n.pdf
- Ríos Cázares, Alejandra. “Instituciones (débiles) para el avance de las mujeres: el caso de los Institutos de la Mujer en México.” Revista de Ciencia Política 37, no. 3 (2017): 685-709. https://scielo.conicyt.cl/pdf/revcipol/v37n3/0718-090X-revcipol-37-03-0685.pdf.
- Secretaría de Gobernación, Instituto Nacional de las mujeres y ONU Mujeres. “Los cambios recientes en las tendencias del feminicidio.” En La violencia Feminicida en México, Aproximaciones y Tendencias 1985- 2016. Ciudad de México: Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género, 2017.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación. Protocolo para juzgar con perspectiva de género. Ciudad de México: SCJN, 2013.
[1] Una de las múltiples frases presentes en los carteles de las marchas tanto del día internacional de la mujer como en contra de la violencia de género de los días 9 de marzo y 25 de noviembre del año pasado.
[2] A fondo Estado de México, “Feminicidios, principal, Valle de México,” A fondo (Estado de méxico), 2018, https://afondoedomex.com/feminicidios/
[3] Alda Facio Montejo, “El principio de igualdad ante la Ley”, en Temas Especiales del sitio derecho penal de la Universidad de Friburgo, https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/ temas/t_20100304_05.pdf.
[4]Nelson Arteaga Botello y Jimena Valdés Figuero, “Contextos socioculturales en el Estado de México: nuevas subjetividades femeninas.” Revista mexicana de sociología 72, n. 1 (marzo 2010): 13, http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-25032010000100001&lng=es&nrm=iso
[5]Secretaría de Gobernación, Instituto Nacional de las mujeres y ONU Mujeres, “Los cambios recientes en las tendencias del feminicidio,” La violencia Feminicida en México, Aproximaciones y Tendencias 1985- 2016 ( Ciudad de México: Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género, 2017), 17.
[6]Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (México: Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 2007), artículo 1.
[7]Secretaría de Gobernación, “Los cambios recientes en las tendencias del feminicidio,” 51.
[8]Suprema Corte de Justicia de la Nación, Protocolo para juzgar con perspectiva de género, (Ciudad de México: SCJN, 2013), 13.
[9]Eduardo Rabossi, Derechos Humanos: el principio de igualdad y la discriminación, Centro de Estudios Institucionales Argentina, 177, http://maestrias.pbworks.com/f/Rabosi-%2Bdiscriminaci%25C3%25B3n.pdf
[10]Suprema Corte, Protocolo para juzgar, 15.
[11]Diana Margarita Magaña, «Reflexiones en torno a la trata de mujeres con fines de explotación sexual
desde la perspectiva de género,» Revista Jurídica De La Universidad Autónoma Metropolitana, no 95: 108.
[12]Arteaga Botello y Valdés Figuero, “Contextos socioculturales en el Estado de México,” 29.
[13]Doctor en sociología por la Universidad de Alicante, España y especializado en temas de violencia social.
[14]Maestra en estudios de género por el Colegio de México y profesora en la Universidad Autónoma del Estado de México.
[15]Arteaga Botello y Valdés Figuero, “Contextos socioculturales en el Estado de México,” 19.
[16]Arteaga Botello y Valdés Figuero, “Contextos socioculturales en el Estado de México,” 19 -20.
[17]Irene Casique y Roberto Castro, Expresiones y Contextos de la Violencia contra las Mujeres en México (Cuernavaca: Instituto Nacional de las Mujeres, Universidad Nacional AUtónoma de México, Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias, 2014), 237.
[18]Alejandra Ríos Cázares, “Instituciones (débiles) para el avance de las mujeres: el caso de los Institutos de la Mujer en México”, Revista de Ciencia Política 37, no. 3 (2017): 692, https://scielo.conicyt.cl/pdf/revcipol/v37n3/0718-090X-revcipol-37-03-0685.pdf.
[19]Ríos Cázares, “Instituciones (débiles),”698.
[20]Ríos Cázares, “Instituciones (débiles),”689-690.
[21]Ríos Cázares, “Instituciones (débiles),”697.
[22]Ríos Cázares, “Instituciones (débiles),”700-702.
[23]Catalina Pérez Correa, Alejandra Ríos Cázares, Estefanía Vela y Guillermo M. Cejudo, Alertas de género: consideraciones mínimas para la acción gubernamental, documento de discusión ( México: Centro de Investigación y Docencia Económicas, 2016), 13.
[24]ONU Mujeres, INMujeres, LXI Legislatura Cámara de Diputados, Violencia Feminicida en México. Características, tendencias y nuevas expresiones en las entidades federativas, 1985-2010 (México: Editorial Sestante S.A de C.V, 2012), 77. http://vidasinviolencia.inmujeres.gob.mx/sites/default/files/F05-1feminicidio1985-2010nal.pdf
[25]ONU Mujeres, Violencia Feminicida en México, 111.
[26]Marién Kadner, Judith Butler: Matar es la culminación de la desigualdad social,” El País, 27 de Noviembre del 2018.