La menstruación en México es una realidad ignorada: sobre la necesidad de información estadística para avanzar la justicia menstrual

El discurso en el que se desenvuelve la menstruación está cambiado. El tener miedo de ser visto o vista con una mancha, el ver la sangre como sinónimo de suciedad o reducir la discusión del tema a un grupo de confianza entre mujeres sólo simbolizaba que ser persona menstruante en este país es aprender del pudor, lidiar con la vulnerabilidad y, sobre todo, dominar la discreción. No obstante, si bien la menstruación pertenecía a la esfera privada, ahora se comienza a plantear como una responsabilidad estatal. Sobre esa línea, ahora es reconocido que la menstruación es más que “un asunto de mujeres” y que la pobreza menstrual—carencia de recursos materiales (toallas, tampones, medicamentos, agua, jabón, gas) e inmateriales (privacidad, información) para gestionar la menstruación[1]—es una deficiencia estructural que, de no recibir injerencia estatal, tendrá como consecuencia una barrera al ejercicio de derechos humanos como la salud, la educación, el trabajo y la no discriminación para las mujeres y personas menstruantes.

Ante esta situación, es motivo de indignación que, para el Estado mexicano, los productos de gestión menstrual sean considerados como un lujo y por ello deban recibir el mismo tratamiento fiscal que un buen vino o el caviar. Por ello, la ciudadanía ha estado impulsando iniciativas legislativas con el objetivo de reconocer a estos productos como lo que son: una necesidad básica que debe de ser accesible para todas las mujeres y personas menstruantes. Después de la negación a exentar el pago del IVA en los productos de gestión menstrual durante la discusión y aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos 2021, colectivos dieron respuesta en Michoacán, con la reforma a la Ley de Educación local. Mediante las modificaciones a las fracciones XIV y XV y la adición de la fracción XVI del artículo 29; aunada a la modificación de la fracción X del artículo 53 y la fracción VIII del artículo 112, el Congreso no solo aseguró el acceso gratuito a productos de gestión menstrual en el sistema de educación pública, sino que también garantizó una educación menstrual con perspectiva de género.[2] Este último logro es especialmente importante, pues reconoce una realidad que ya ha sido estudiada: el acceso a productos menstruales, por sí solo, no disminuye el ausentismo escolar.[3] Además del caso michoacano, el avance más reciente por la justicia menstrual ocurrió el pasado 29 de abril, donde la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de Menstruación Digna, mismo que, de ser aprobado en el Senado, reformará la Ley General de Educación para asegurar la gratuidad de productos de gestión menstrual a nivel federal.[4]

Así como hay nuevas prácticas y avances, también existen importantes retrocesos por los derechos menstruales. La reforma a la Ley de Residuos Sólidos en la Ciudad de México (2019), que conllevó la salida de los tampones con aplicador de plástico del mercado y la promoción de opciones más ecológicas como la copa menstrual, despertó críticas entre ciudadanas y ciudadanos, quienes catalogaban esta acción como un acto discriminatorio. En efecto, la agenda ambientalista, sin ninguna perspectiva de género o clase, omitió las necesidades de las mujeres y personas menstruantes. Lo que la ley y su respectiva impulsora ignoró[5] —la diputada Alessandra Rojo de la Vega— es que todas las experiencias menstruales son distintas: ¿qué pasa con las personas que no cuentan con las condiciones estructurales necesarias (agua, jabón, privacidad o tiempo) para el tratamiento de la copa menstrual? ¿cómo llevarán a cabo sus actividades diarias? Tal sería el caso de personas en situación de pobreza o con largas jornadas laborales (como en el sector salud, donde las enfermeras representan un 79%[6]).

Esta controversia deja entre líneas un tema interesante sobre cómo consolidar agendas políticas (en este caso la ambiental y la igualdad de género), de modo que no terminen por promover exclusión y vulneración de otros derechos; y la respuesta está en el poder de la información. En ese tenor, y, considerando la reciente estocada a la justicia menstrual en

manos de la agenda ambientalista, ¿cómo se pueden avanzar los derechos de las mujeres y las personas menstruantes en México? Promover una menstruación digna no solo responde a la gratuidad y la educación menstrual, sino también a la generación de datos duros sobre la menstruación en México.

En México, ninguna de las principales instituciones de medición estadística ha realizado estudios sobre las necesidades de la mujer en la menstruación y la pobreza menstrual. Esto es sumamente preocupante debido a un pronunciamiento histórico emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Siguiendo esto, en el amparo en revisión 635/2019 presentado por la asociación civil Techo contra el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la SCJN señaló que la generación de información estadística es imprescindible para diseñar políticas públicas eficaces que mejoren las condiciones y oportunidades los ciudadanos y ciudadanas; esto último al reconocer que la ausencia de información sobre los asentamientos informales implicaba una violación a los derechos humanos al impedir el diseño de políticas para las comunidades en cuestión.[7] En ese sentido, es importante concebir la importancia de la información más allá de su poder como un bien público—como la capacidad de proveer transparencia—, sino también como una precondición para el ejercicio de derechos.

Ahora bien, ¿por qué es necesario contar con datos sobre la menstruación para avanzar los derechos de las personas menstruantes? Precisamente, la respuesta está en la política pública basada en la evidencia: la existencia de información y análisis sobre esta población permite generar políticas con perspectiva interseccional. Es decir, conocer aspectos tan poco explorados de la menstruación en México—sobre cómo afecta el acceso de agua, jabón o gas a la gestión menstrual, por ejemplo—permitirá la acuñación de una perspectiva menstrual en la toma de decisiones, misma que podrá ayudar a la creación de políticas públicas que eviten la vulneración de los derechos de las personas menstruantes en otras iniciativas legislativas.

Además de la interseccionalidad, la información estadística es valiosa para avanzar la justicia menstrual porque la visibilización orienta y fortalece la articulación política. A modo de ilustrar lo anterior, es importante considerar el caso de Escocia, el primer país en garantizar la gratuidad de todos los productos menstruales a nivel nacional. Precisamente, un estudio realizado en más de 2,000 mujeres en el país encontró que 1 de cada 4 mujeres en edad escolar presentaba dificultades en acceso a productos menstruales.[8] Estos hallazgos contribuyeron a que organizaciones civiles que ya se dedicaban a obsequiar productos de gestión menstrual en escuelas se organizaran para exigir que, lo que comenzó como un movimiento local, se transformara a una ley nacional. Ahora bien, si el caso escocés permitió mejorar la situación en la que 1 de cada 10 niñas[9] no podía acceder a productos de gestión menstrual, esto solo habla de lo importante y urgente que es contar con información sobre México, donde 4 de cada 10 mujeres viven en situación de pobreza extrema.[10]

La menstruación está presente en más de la mitad de la población (aproximadamente 64.5 millones[11] de mujeres, niñas, personas no binarias y hombres transgénero) mexicana que, con políticas públicas eficaces, se puede evitar que este proceso fisiológico se convierta en una barrera al disfrute de la vida comunitaria y el goce de una salud reproductiva. No obstante, como se observó con el caso de la Ley de Residuos Sólidos, si estos grupos no están contemplados dentro de los datos, toda política o decisión pública terminará por ignorar la atención de los problemas específicos que enfrentan las personas menstruantes, excluyéndolas así de un disfrute igualitario de los derechos humanos. Para seguir avanzando los derechos menstruales, así como poder monitorear el progreso del gobierno en los éxitos conquistados, es imperante exigir la generación de información estadística precisa. Nunca olvidar que la exclusión de datos es una exclusión de la realidad.

NOTA: Las opiniones y datos contenidos en este documento son de la exclusiva responsabilidad de su(s) autor(es) y no representan el punto de vista del CIDE como institución.

 


[1] United Nations Population Fund, “Menstruation and Human Rights”, consultado el 1 de mayo del 2021, https://www.unfpa.org/menstruationfaq.

[2] Stephanie Cuevas, “8 puntos para entender la ley de #MenstruaciónDigna aprobada en Michoacán”, El Financiero, 3 de marzo del 2021, https://www.elfinanciero.com.mx/estados/8-puntos-para-entender-la-ley-de-menstruaciondigna-aprobada-en-michoacan/.

[3] Como señalan las académicas Jackie Kirk y Marni Sommer, asegurar los recursos necesarios para la gestión menstrual (agua, toallas, tampones y baños) es solo una parte de la solución. De acuerdo con un estudio realizado en países en vías de desarrollo, la educación para erradicar el estigma alrededor de la menstruación es importante para reducir el ausentismo escolar. Jackie Kirk y Marni Sommer, “Menstruation and body awareness : linking girls´ health with girls´ education”, Royal Tropical Institute, Special on Gender and Health, (Amsterdam :2006) 11p, https://www.susana.org/en/knowledge-hub/resources-and-publications/library/details/1200.

[4] Almudena Barragán, “México busca repartir compresas y tampones gratis en las escuelas públicas”, El País, 29 de abril del 2021, https://elpais.com/mexico/2021-04-30/mexico-distribuira-compresas-y-tampones-gratis-en-las-escuelas-publicas.html.

[5] Vía Twitter, la diputada Alessandra Rojo de la Vega aclaró que no se estaba prohibiendo el uso del tampón e incitaba a las consumidoras y consumidores a buscar otras opciones, como tampones con aplicadores ecológicos o copas menstruales que la funcionaria estaba buscando distribuir de forma gratuita. Alessandra Rojo de la Vega (@AlessandraRdlv), “No se prohibieron los tampones y si hay opciones, no desinformen por intereses económicos. Evolucionemos y entrémosle todas las personas a estos cambios que nuestro planeta pide a gritos”, Twitter, 17 de febrero del 2021, https://twitter.com/AlessandraRdlv/status/136223966227889357dmx%2F488374.

[6] Noticieros Televisa, “Conferencia por Coronavirus en México – 26 marzo 2020”, video, 22:00 – 28:00, https://www.youtube.com/watch?v=c67_neg7zak.

[7] Amparo en Revisión 635/2019, Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN], sentencia emitida el 17-06-2020, disponible en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2020-05/AR-635-2019-200528.pdf.

[8] Claire Diamond, “Period Poverty: Scotland first in world to make period products free”, BBC Scotland News, 24 de noviembre del 2020, https://www.bbc.com/news/uk-scotland-scotland-politics-51629880.

[9] Ídem.

[10] Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), “Resultados de pobreza en México 2018 a nivel federal y por entidades federativas”, consultado el 4 de mayo del 2021, disponible en: https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza-2018.aspx.

[11] Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Censo de Población y Vivienda 2020, consultado el 4 de mayo del 2021, disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/.

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