La resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que estableció que los servidores públicos no pueden bloquear a los ciudadanos en Twitter ha generado gran efervescencia. No obstante la importancia del fallo, podemos decir que sólo representa un eslabón en una larga cadena de casos que se han promovido con anterioridad.
En primer lugar, hay que señalar que no se sabe con certeza dónde se impugnó por primera vez un bloqueo en Twitter. Si hacemos un rastreo, uno de los primeros asuntos se dio en Costa Rica. En este país, en 2012, la Sala Constitucional determinó que un bloqueo en Twitter por parte de la cuenta de la presidencia de la República era contrario a la Constitución. Sin embargo, el asunto más mediático que puso los bloqueos en Twitter sobre la mesa fue el bloqueo del presidente Trump. En este caso, una corte de distrito determinó que el titular del ejecutivo violaba la Primera Enmienda si bloqueaba a un ciudadano en la red social. Este asunto aún no se encuentra firme, ya que se está sustanciando un recurso en una corte de apelaciones.
En México, existe por lo menos una decena de asuntos en que se ha analizado la constitucionalidad de un bloqueo en Twitter. Tanto de estos casos como del precedente de la corte, vamos a tratar de extraer diversos principios para sistematizarlos.
¿Acto de autoridad o de particular?
La Suprema Corte estableció que un bloqueo en Twitter por parte de un funcionario sí puede constituir un acto de autoridad si se reúnen dos requisitos. Primero, que el servidor público se ostente como tal en la red social y; segundo, que la información que difunda a través de dicha red social esté relacionada con su cargo. Anteriormente, en un amparo promovido contra un diputado federal, conocido por sus bloqueos en Twitter y que acuñó la frase “El respeto al bloqueo ajeno es la paz”, un juzgado de distrito desechó una demanda argumentando que cuando un servidor público bloquea a un ciudadano en la red social Twitter no lo hace derivado del cargo que desempeña, sino que lleva a cabo el bloqueo como un simple particular. Además de que la cuenta de Twitter del funcionario no es un medio oficial que se encuentre regulado por alguna norma jurídica, finalizando con la idea de que el ciudadano podía acudir a las autoridades competentes para solicitar la información correspondiente. Contrario a lo que resolvió este juzgado de distrito, el precedente de la Suprema Corte estableció claramente que el bloqueo en Twitter, por parte de un servidor público, si se reúnen ciertos requisitos, puede considerarse como un acto de autoridad.
El primer amparo
En México, el primer asunto en que se impugnó un bloqueo en Twitter se dio contra el presidente municipal de Nogales, Sonora. En este asunto, que data del 2017, se consideró inconstitucional tal bloqueo en virtud de tres cosas. Primero, porque los ciudadanos tienen derecho a ser informados, es decir, tienen derecho a recibir información pública; segundo, porque las autoridades tienen una obligación positiva de informar a las personas sobre aquellas cuestiones que puedan incidir en su vida o en el ejercicio de sus derechos, sin que sea necesario un requerimiento por parte de los particulares; por último, porque en el caso concreto no existía una restricción justificada al derecho a la información. Con casi idénticos argumentos, otros dos juzgados de distrito otorgaron un amparo promovido contra un diputado federal y uno contra el fiscal general de Veracruz (un asunto distinto del que escaló hasta la Suprema Corte). Los razonamientos vertidos en esta primera sentencia también fueron retomados en el fallo de la Segunda Sala.
Bloqueos en Facebook
Los bloqueos no sólo se dan en Twitter, sino también en Facebook. Por ejemplo, podemos citar un amparo promovido contra una directora de comunicación social de un municipio, la cual bloqueó a un usuario de Facebook por decir que la presidenta municipal era una mujer pelada; u otro amparo que se promovió contra el bloqueo de una regidora municipal. En ambos casos se otorgó la protección constitucional, pero más allá del sentido de los fallos, lo anterior pone de relieve que los bloqueos se pueden presentar e impugnar en cualquier red social, llámese Instagram, YouTube, etétera.
“Como me parece absurdo distraer recursos públicos del Poder Judicial en esto […] desbloqueado está”
En algunos casos, los amparos contra los bloqueos se han sobreseído, toda vez que han cesado los efectos del acto reclamado, ya que la autoridad ha desbloqueado motu proprio a los ciudadanos. El caso más mediático se dio por el bloqueo de un consejero del INE, el cual, en un tuit, señaló que no quería que el poder judicial dilapidara recursos, por lo que en ese acto desbloqueó al ciudadano en cuestión. Otro amparo que se terminó sin que se analizara el fondo fue el promovido contra un diputado local; éste señaló en su informe justificado que por error había bloqueado a un usuario, pero que ya lo había desbloqueado. En otro amparo, promovido contra un presidente municipal, también se sobreseyó en el juicio, toda vez que esta autoridad informó al juzgado de distrito que ya había desbloqueado al usuario.
Aquí hay que tener en cuenta que la ley de amparo castiga con pena de prisión de tres a nueve años a la autoridad que sin motivo justificado revoque o deje sin efecto el acto reclamado con el propósito de que se sobresea en el juicio, sólo para insistir con posterioridad en la emisión del mismo. Por lo que si la autoridad responsable mañosamente desbloqueó a un usuario sólo para finalizar el juicio, pero posteriormente lo vuelve a bloquear, podría estar cometiendo un delito.
Trolls y bots
Es claro que habrá casos en que esté justificado un bloqueo. La Suprema Corte precisó que cuando se presenten comportamientos abusivos, como amenazas, injurias, calumnias, coacciones o incitación a la violencia, podría ser legítima una medida de restricción o bloqueo. Anteriormente, en un amparo promovido contra un comisionado estatal de seguridad pública, un juzgado de distrito negó la protección constitucional y encontró justificado el bloqueo, debido a que los mensajes dirigidos hacia la autoridad no eran una mera opinión respecto al desempeño del comisionado, sino que pretendían ofender y denigrar a la persona que ostentaba el cargo, y menoscabar su reputación.
Como hemos visto, existen diversos principios que se pueden extraer de los casos citados. Por ejemplo, que el servidor público, si se reúnen determinados requisitos, actúa como autoridad al bloquear a un ciudadano en las redes sociales; o el relativo a que la autoridad, por regla general, si decidió ostentarse como tal y compartir información de interés público en su cuenta, no puede restringir el flujo de información a través del bloqueo, a menos que exista un motivo que lo justifique.
Finalmente, hay que señalar que se revisó el portal de la Suprema Corte para indagar si existe algún otro amparo o alguna solicitud de facultad de atracción relacionada con un bloqueo en Twitter, pero aún no se desprenden resultados. No obstante, sin duda, este precedente va a servir como trampolín para que otros amparos lleguen al conocimiento del máximo tribunal. Sólo es cuestión de tiempo.
Héctor Ivar Hidalgo Flores. Maestrante en Juicio Oral y Proceso Penal Acusatorio en el INACIPE. Twitter: @_hector_hidalgo
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