Esta es la primera entrega de una serie de tres artículos que aborda distintas problemáticas del proceso penal acusatorio y oral.
La Constitución mexicana y el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establecen el derecho de todo imputado a guardar silencio. En pocas palabras, este derecho se traduce en la potestad de toda persona a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable. Con dicha facultad se garantiza el debido proceso legal.
Ahora bien, el CNPP consagra una serie de actos de investigación que pueden ser utilizados por el ministerio público o la policía para esclarecer los hechos ilícitos. Dentro de estos actos se encuentran las revisiones corporales. Éstas, según el CNPP, permiten que las autoridades investigadoras soliciten a cualquier persona
…la aportación voluntaria de muestras de fluido corporal, vello o cabello, exámenes corporales de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, así como que se le permita obtener imágenes internas o externas de alguna parte del cuerpo, siempre que no implique riesgos para la salud y la dignidad de la persona.
Bajo este contexto, se ha generado cierto debate sobre si las revisiones corporales podrían vulnerar el derecho a guardar silencio o a la no autoincriminación. Sobre todo cuando dichas revisiones son practicadas de manera obligatoria en virtud de una orden judicial.
Además de lo anterior, se ha planteado que las revisiones corporales no sólo vulneran la facultad de guardar silencio, sino también la dignidad humana, la integridad física, la libertad personal, etcétera. Incluso, se ha dicho que podrían considerarse tortura, una pena o trato cruel, inhumano o degradante. A partir de esto, hay que tener en cuenta que esta problemática entre el derecho a guardar silencio y las revisiones corporales ya ha sido analizada por la jurisprudencia comparada desde hace mucho tiempo; con lo cual, precisan que en general no parece haber controversia respecto a que dichas revisiones pueden vulnerar el derecho a la no autoincriminación.
En este sentido, al abordar el tema de las pruebas de alcoholemia, el Tribunal Constitucional español, en la STC 103/1985, estableció que
…el deber de someterse al control de alcoholemia no puede considerarse contrario al derecho a no declarar, y no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, pues no se obliga al detectado a emitir una declaración que exteriorice un contenido, admitiendo su culpabilidad, sino a tolerar que se le haga objeto de una especial modalidad de pericia, exigiéndole una colaboración no equiparable a la declaración comprendida en el ámbito de los derechos proclamados en los arts. 17.3 y 24.2 de la Constitución.
Como se ve, el mencionado tribunal determinó que la prueba de alcoholemia no puede considerarse como una declaración inequívoca de culpabilidad, sino que es simplemente una “especial modalidad de pericia”. Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Saunders vs. Reino Unido, estableció que el derecho a la no autoincriminación se traduce principalmente en la facultad del acusado a guardar silencio. Además, precisó que este derecho a la no autoincriminación no se puede entender vulnerado por la obtención de pruebas mediante el uso de la fuerza, pero que tienen una existencia independiente respecto del acusado, tales como documentos, el aliento, las muestras de sangre u orina, o el tejido corporal para el análisis de ADN.
La Corte Suprema estadounidense también se ha pronunciado al respecto. En el caso Schmerber vs. California determinó que la extracción de sangre del acusado no vulnera el derecho a la no autoincriminación consagrado en la Quinta Enmienda de la Constitución norteamericana. De esta manera, la Corte estableció que no se obliga al acusado a testificar contra sí mismo cuando se le pide una muestra de sangre; es decir, que ésta no es una prueba de naturaleza testimonial o comunicativa.
Como se desprende de lo anterior, las revisiones corporales no vulneran el derecho a la no autoincriminación. Y es que, como lo señala la Corte norteamericana, la extracción de determinado material biológico no puede equipararse a una declaración de naturaleza comunicativa en que el acusado se manifieste culpable. También, como lo señaló el Tribunal Europeo, tales materiales biológicos, e incluso documentales, son independientes de la existencia del acusado, por lo que no se podría considerar que provengan de éste una declaratoria de culpabilidad. Asimismo, tal como lo señaló el Tribunal Constitucional español, la prueba de alcoholemia no obliga al sospechoso a “emitir una declaración que exteriorice un contenido, admitiendo su culpabilidad, sino a tolerar que se le haga objeto de una especial modalidad de pericia”.
Hay que tener en cuenta que el ministerio público y la policía deben contar con herramientas suficientes para combatir los brotes criminales. Dentro de éstas se encuentran las revisiones corporales. Además, es necesario poner de relieve que tales revisiones, si bien en muchos casos pueden ser una prueba contundente contra el acusado, en otros se pueden convertir en el medio que determine su absolución. Nada más hay que ver los diversos asuntos en que la organización Innocence Project, a través de pruebas de ADN, ha logrado la liberación de personas erróneamente sentenciadas.
De manera similar, hay que señalar que los derechos humanos no son absolutos, sino que tienen sus límites, tal como lo ha precisado el Tribunal Constitucional español al establecer que
En efecto, no existen derechos ilimitados. Todo derecho tiene sus límites que, como señalaba este Tribunal en Sentencia de 8 de abril de 1981 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de abril) en relación a los derechos fundamentales, establece la Constitución por sí misma en algunas ocasiones, mientras en otras el límite deriva de una manera mediata o indirecta de tal norma, en cuanto ha de justificarse por la necesidad de proteger o preservar no sólo otros derechos constitucionales, sino también otros bienes constitucionalmente protegidos.
En este sentido, de existir una vulneración al derecho a guardar silencio por la utilización de las revisiones corporales, se debe considerar que dicho derecho no es absoluto. Además, hay que tener en cuenta que las mencionadas revisiones corporales, en muchos casos, son la vía idónea y única para esclarecer los hechos y evitar la impunidad.
Héctor Ivar Hidalgo Flores. Abogado, estudiante de la maestría en Juicio Oral y Proceso Penal Acusatorio en el INACIPE. Twitter: @_hector_hidalgo
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Cual es el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion al respecto ?