El trabajo es un derecho y un deber social; implica toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. Por una parte, un trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral (por ejemplo, a una empresa) un trabajo personal subordinado a cambio de recibir una contraprestación (como el salario). Por otra parte, un patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.[1]
Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen (exista o no contrato físico), a la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.[2] Toda relación laboral puede ser suspendida, terminada o rescindida (caso de renuncia o despido). Si usted es despedido de forma injustificada por su patrón, bastará que pruebe la existencia de su relación laboral para poder exigir sus derechos.[3]Algunos de los medios de prueba más frecuentes son el contrato de trabajo, alguna identificación que lo acredite como empleado de la empresa o sus recibos de nómina, incluso depósitos regulares a su cuenta bancaria.
Despido justificado:
Primero que nada, resulta importante que conozca en qué circunstancias su despido es justificado. Algunas razones por las que un patrón puede despedir a un trabajador sin responsabilidad alguna son las siguientes:[4]
- Pasados 30 días, no resultó apto para el puesto;
- Incumplió con las obligaciones que tenía a su a cargo[5] o no procedió honradamente;
- Cometió actos inmorales, de hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;
- Se negó a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
- Se ausentó sin autorización más de 3 días en un período de 30 días.
Despido injustificado:
El despido injustificado ocurre si el patrón termina la relación laboral sin razón legal o si argumenta hacerlo legalmente, pero no lo prueba de la forma debida. En este caso, el trabajador podrá optar entre el cumplimiento de su contrato y la indemnización con el importe de tres meses de salario.[6] Si fuese el caso de la indemnización, aparte de los tres meses de salario, el trabajador tendría los siguientes derechos:
- Prima de antigüedad, consistente en el pago de 12 días por cada año de servicios;[7]
- 20 días por año, en los casos que señale el artículo 50 de la LFT;
- Pago de vacaciones correspondientes según los años trabajados o la proporción del tiempo laborado en caso de no haber terminado el año completo;[8]
- Aguinaldo anual o proporcional (15 días por haber terminado el año o, en su caso, la parte proporcional a la fecha de la terminación laboral);[9]
- Prima no menor del 25% sobre los salarios del período vacacional;[10]
- Demás prestaciones a las que tenga derecho el trabajador o que le proporcione la empresa al momento de la redacción del contrato. Por ejemplo: vales de despensa; fondos de ahorros; salarios devengados y, entre otros, los premios de puntualidad.
Cabe señalar que, ante un despido injustificado, el patrón no puede librarse de cumplir con la restitución o la indemnización.[11]
¿Qué hago si mi patrón se niega a indemnizarme?
Acuda a la oficina más cercana[12] del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Ahí, la autoridad recopilará los datos pertinentes para generar una audiencia entre usted y su patrón. De esta manera, se buscará que ustedes lleguen a un acuerdo conciliatorio en máximo 45 días naturales.[13] Si no es posible alcanzar un acuerdo, se iniciará un juicio en el que, de resultar favorable, usted podrá acceder a la reinstalación en su trabajo o la indemnización correspondiente. Usted también puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir asesoría legal o incluso contar con representación en procedimientos prejudiciales y judiciales en caso de conflictos laborales; todo ello de manera gratuita.[14]
Es recomendable que, ante cualquier conflicto laboral, usted busque asesoría legal confiable y fidedigna. De igual manera, no firme documentos que puedan comprometer su situación laboral (mucho menos si están en blanco). De ser posible, reúna la mayor cantidad de documentos y registros que puedan acreditar la relación laboral, aun teniendo en mente que, según la ley, el patrón es el que tiene la carga probatoria y el encargado de resguardar la documentación correspondiente.
Consulte la infografía: https://view.genial.ly/639e88a17215e40019d07978/interactive-content-infografia-despido-injustificado
Autores:
Gustavo Alejandro Lara Peraza
Román Benoit Raymundo Trejo Grivellaro
Jaffet Villar Pérez
Estudiantes de la Licenciatura en Derecho en el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).
NOTA: Las opiniones y datos contenidos en este documento son de la exclusiva responsabilidad de su(s) autor(es) y no representan el punto de vista del CIDE como institución.
[1] Ley Federal del Trabajo (LFT) , artículos 3°, 8° y 10.
[2] LFT, artículo 20.
[3]Si usted es trabajador sindicalizado, ante cualquier desencuentro con tu patrón, póngase en contacto con su sindicato.
[4] LFT, artículo 47.
[5] “PROBIDAD U HONRADEZ, FALTA DE. CONCEPTO.” Jurisprudencia de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Registro digital 243049.
[6] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 123, Apartado A, fracción XXII.
[7] LFT, artículo 162.
[8] LFT, artículo 79.
[9] LFT, artículo 87.
[10] LFT, artículo 80.
[11] Constitución mexicana, artículo 123, fracción XII.
[12] Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, «Selecciona una entidad para localizar tu oficina más cercana”, Gobierno de México, consultado el 16 de diciembre de 2022, https://conciliacion.centrolaboral.gob.mx/asesoria/inicio.
[13] Anteriormente, este procedimiento se realizaba en las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
[14] Profedet, “¿Qué es la PROFEDET y cuáles son sus funciones?, Gobierno de México, consultado el 16 de diciembre de 2022, https://www.gob.mx/profedet#1946.
Buenas tardes
en caso de trabajar para tres empresas de los mismos dueños, y solo estoy dado de alta en una de ellas, en relacion al reparto de utilidades 2022 tendria derecho en cada una de ellas?
y en materia de seguridad social podria estar en todas?
en caso de finiquito justificado o justificado me liquidarian en cada una de ellas?
hago trabajo para todas, pero solo me tienen registrado en una de ellas.
gracias