“Siempre que me preguntan cuándo habrán suficientes mujeres [en la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América] y respondo “cuando hayan nueve[1]”, la gente se sorprende. Pero han habido nueve hombres y nadie lo ha cuestionado.”[2]
– Ruth Bader Ginsburg (2012)
Parte I: Datos duros
A) Introducción
El techo de cristal continúa siendo inquebrantable para las mujeres en casi todos los sectores profesionales; sobre todo en las cúpulas de los poderíos desde los cuales se toman las decisiones que mueven el mundo.
Dentro del campo jurídico, los Poderes Judiciales son el ejemplo por antonomasia[3] de la opresión en el ámbito profesional que padecen las mujeres, quienes llegan con dedicación y esfuerzo, pero se quedan ancladas a la base. Así, el Poder Judicial no es otra cosa que “[u]na estampa judicial en blanco y negro propia de otros siglos en los que las mujeres tenían menos derechos que nuestros menores de hoy”[4].
La (falta de) representación de las mujeres en el ámbito público es un fenómeno innegable que repercute en la perpetuación de la desigualdad de género.
Específicamente en la judicatura mexicana, las mujeres han estado siempre excluidas de participar como Juzgadoras, tanto en el Poder Judicial de la Federación como en los de las entidades federativas.
En este texto se aborda específicamente la problemática de la falta de mujeres Juzgadoras dentro del Poder Judicial del Estado de Nuevo León (PJENL). Este tema trasciende en la praxis, porque se necesitan mujeres en la judicatura para que haya justicia para las mujeres.[5]
De ese modo, la paridad de género en el PJENL es un asunto de envergadura porque no sólo protege y beneficia a las mujeres Juzgadoras, sino que también favorece a las justiciables. En pocas palabras: más mujeres, más justicia.
B) Evidencia numérica
Se dice popularmente que “los datos hablan por sí solos”. No siempre es el caso; por lo menos en éste no lo es. Los datos que se presentan a continuación reflejan que, si bien en algunos puestos del PJENL sí existe una disparidad de género evidente, en la mayoría de ellos y en conjunto, hay más mujeres que hombres dentro de este órgano. Entonces, ¿cuál es el problema? Pues que si nos metemos al desglose de los datos, sí hay más mujeres en el PJENL que hombres, pero están como personal de apoyo, no como Juzgadoras.
Por ello, es importante en este caso particular de análisis tener en cuenta el contexto (el organigrama) para entender el significado de las cifras. De conformidad con los artículos 1º y 2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León (LOPJENL), el PJENL se conforma de la siguiente forma[6]:
i) Tribunal Superior de Justicia (TSJ);
ii) Juzgados de Primera Instancia; y
iii) Juzgados Menores.
El TSJ funciona en Pleno o en Salas, tanto Colegiadas como Unitarias. Las Salas Unitarias las preside, como su nombre lo indica, una sola Magistrada o Magistrado. A su vez, las Magistradas y Magistrados de tres Salas Unitarias constituyen una Sala Colegiada (aunque no todas las Salas Unitarias conforman una Colegiada)[7]. Todos los Magistrados y Magistradas de Salas, en conjunto con el Presidente(a) que no integra Sala, conforman el Pleno del Tribunal.
La competencia del Pleno y de las Salas Unitaria[8] y Colegiadas la determina la misma LOPJENL, con base en la materia de los asuntos. Por mencionar algunas de sus atribuciones, le corresponde al Pleno conocer de las acciones de inconstitucionalidad y controversias de inconstitucionalidad[9] locales, resolver contradicciones de tesis entre sus Salas y conocer de la responsabilidad de servidores(as) públicos(as)[10]. A las Salas les corresponde, entre otras cosas, fungir como tribunal de segunda instancia en los negocios del orden civil, familiar, penal, de adolescentes infractores(as) y de jurisdicción concurrente que hayan sido resueltos en primera instancia.
Imagen 1. Organigrama del TSJ de Nuevo León.
En cuanto a los Juzgados, éstos se dividen por Distrito Judicial, cuantía y materia (familiar, civil, penal, de adolescentes infractores(as) y de jurisdicción concurrente).
Además de las autoridades juzgadoras, el PJENL se conforma por el personal que apoya en las laborales jurídicas. De acuerdo con el artículo 125 de la LOPJENL, el ingreso, formación, permanencia, promoción, especialización, evaluación y reconocimiento del funcionariado del PJENL se da en el contexto de un sistema de carrera judicial[11]. Así, se ofrece una pirámide sencilla que ilustra los peldaños de la “escalera” o carrera judicial, con base en lo que dispone el artículo 126 de la LOPJENL:
Imagen 2. Niveles de puestos dentro del PJENL.
Cada Juzgado, Sala Unitaria y Colegiada, así como el Pleno del TSJ, tiene sus propios(as) Secretarios(as), Actuarios(as) y Escribientes, ya que los numerales 16, 27, 41 y 52 de la LOPJENL dispone que pueden contar con el personal que consideren necesario.
En cuanto a las funciones del personal que apoya en labores jurídicas, un Secretario(a), entre otras cosas, asiste a las sesiones, prepara los acuerdos de trámite y autoriza copias certificadas[12]; los(as) Actuarios(as) realizan notificaciones personales y practican los inventarios, embargos, requerimientos, secuestros y demás diligencias que se les encomienden; los(as) Escribientes, básicamente, transcriben oficios, acuerdos y sentencias.
Ahora que ha quedado más o menos clara la organización del PJENL, así como la jerarquía de puestos en la carrera judicial, resulta oportuno exponer los datos que reflejan cómo se vive la disparidad dentro del mismo.
Los datos más recientes a los que se tienen acceso son de octubre de 2017[13]. Primeramente, se tiene que el total de personal que realiza labores jurídicas (tanto jurisdiccionales como de apoyo) es de 1,119 personas, de las cuales 529 son hombres y 590 son mujeres, es decir, el 52.73% son mujeres.
Imagen 3. Proporción de mujeres y hombres como personal que realiza labores jurídicas (jurisdiccionales y no jurisdiccionales) en el PJENL (2017).
Esta cifra parece indicar que no sólo existe paridad de género[14], sino que hay ligeramente más mujeres que hombres en el PJENL. No obstante, si se deshilvana la cifra anterior por puestos, se evidencia que realmente no hay tal cosa como la paridad en los Juzgados y las Magistraturas (y son los puestos jurisdiccionales los que a esta Iniciativa ocupan).
Así, segmentando la cifra general de personal total que realiza labores jurídicas dentro del PJENL, se tiene que de las personas que realizan labores jurídicas no jurisdiccionales, una ligera mayoría son mujeres, pero de las personas que realizan labores jurisdiccionales, una mayoría considerable son hombres:
Imagen 4. Proporción de mujeres y hombres realizando labores jurídicas no jurisdiccionales (2017). | Imagen 5. Proporción de mujeres y hombres realizando labores jurisdiccionales (2017). |
Por un lado, de las personas que realizan labores jurisdiccionales, se tiene que 12 hombres son Magistrados del TSJ, mientras que únicamente 3 mujeres son Magistradas; o sea, sólo el 20% son mujeres[15].
Imagen 6. Proporción de Magistrados y Magistradas (2017).
En los Juzgados de Primera Instancia, hay 42 Juezas y 69 Jueces, representando así aquellas el 37.84% en esa categoría[16]; en la categoría de los Juzgados Menores, hay más mujeres: 5 mujeres son Juezas Menores, mientras que 4 hombres lo son[17].
Imagen 7. Proporción de Jueces y Juezas de Primera Instancia (2017). | Imagen 8. Proporción de Jueces y Juezas Menores (2017). |
Por otro lado, en cuanto al personal que realiza labores jurídicas no jurisdiccionales en el PJENL, se tiene que, en la categoría de Secretarías de la Presidencia del TSJ, hay dos mujeres y ningún hombre[18], y la Secretaría General de Acuerdos del Pleno del TSJ, la ocupa un hombre[19].
Imagen 9. Proporción de Secretarios y Secretarias de Presidencia del TSJ (2017). | Imagen 10. Secretaría General de Acuerdos del Pleno del TSJ (2017).
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En la categoría de las Secretarías de Acuerdos de Salas Colegiadas del TSJ, se tiene a un hombre y a tres mujeres[20], mientras que en las Secretarías de Salas Unitarias hay 66 hombres y 61 mujeres[21].
Imagen 11. Proporción de Secretarios y Secretarias de Acuerdos de Sala Colegiada del TSJ (2017). | Imagen 12. Proporción de Secretarios y Secretarias de Sala Unitaria del TSJ (2017).
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En las Secretarías en los Juzgados de Primera Instancia, 100 son mujeres y 82 son hombres; siendo así el 54.94% de esas Secretarías ocupadas por mujeres[22].
Imagen 13. Proporción de Secretarios(as) de Juzgados de Primera Instancia (2017).
En los Juzgados Menores, hay 16 Secretarias y 12 Secretarios; o sea, el 57.14% de las Secretarías Menores tienen de titulares a mujeres[23].
Imagen 14. Proporción de Secretarios y Secretarias de Juzgados Menores (2017).
De los datos anteriores, se obtiene que de las Secretarías de todo el PJENL, en general, 52.91% son ocupadas por mujeres y el 47.09% restante son ocupadas por hombres.
Imagen 15. Proporción de Secretarios y Secretarias en el PJENL (2017).
Ahora bien, en las Actuarías, se tienen a 72 mujeres y 133 hombres, ocupando las mujeres el 35.12% de esos puestos; y, por último, en el puesto de Escribiente, se tenían a 289 mujeres y 161 hombres, siendo aquellas el 64.22% en esta categoría[24].
Imagen 16. Proporción de mujeres y hombres como Actuarias o Actuarios (2017). | Imagen 17. Proporción de mujeres y hombres como Escribientes (2017). |
C) Conclusión de la primera parte
Todos los datos anteriores reflejan que sí, efectivamente, hay muchas mujeres –incluso más que hombres– realizando labores jurídicas en el Poder Judicial de la entidad.
Sin embargo, a pesar de ello, no hay paridad de género como tal, puesto que las (muchas) mujeres que trabajan en el PJENL[25]:
i.) no lo hacen como Juzgadoras, sino como Escribientes, en un primer lugar (64.22% de Escribientes son mujeres), Secretarias, en segundo lugar (52.91% de las Secretarías son ocupadas por mujeres), y Actuarias, en un tercer lugar (35.12% de las Actuarías son ocupadas por mujeres); y
ii.) las que sí son Juzgadoras, son más titulares de Juzgados Menores (el único rubro de labor jurisdiccional donde hay más de la mitad de mujeres: 55%, ya que son 5 de 9) que de Juzgados de Primera Instancia (donde el porcentaje se reduce a 37.84%, al ser 42 de 111) y son todavía menos Magistradas (aquí la proporción baja a un 20%, al ser 3 de 15).
Las cifras de este apartado demuestran que no existe paridad en los puestos que ejercen labores jurisdiccionales en el PJENL, puesto que la mayoría de las mujeres que son parte del personal que realiza tareas jurídicas no son Juezas ni Magistradas (están destinadas a ser siempre Escribientes, Actuarias o Secretarias), además de que las que sí son Juzgadoras, son más Juezas Menores (el puesto jurisdiccional de menor jerarquía en el Estado) y su porcentaje de participación se reduce conforme aumenta el nivel del cargo jurisdiccional. Ello evidencia un problema de disparidad de género: no existen suficientes mujeres juzgando dentro del PJENL.
Pero, ¿por qué se considera un problema? ¿Por qué se necesita paridad de género en la judicatura local? ¿Cómo se soluciona este problema y cómo se justifica la solución? En la segunda parte de este texto, se da respuesta desde la teoría a las interrogantes anteriores.
María Santos Villarreal. Abogada por la Facultad Libre de Derecho de Monterrey.
NOTA: Las opiniones y datos contenidos en este documento son de la exclusiva responsabilidad de su(s) autor(es) y no representan el punto de vista del CIDE como institución.
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[1] Contexto: en la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América hay nueve “Justices”, o Jueces(zas) –en México hay once.
[2] Ruth Bader Ginsburg fue Jueza (“Justice”, en inglés) de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América de 1980 a 1993. (Traducción propia de la entrevista original, transcrita parcialmente en la página de internet: <http://washington.cbslocal.com/2012/11/27/ginsburg-wants-to-see-all-female-supreme-court/>).
[3] Junto con los Colegios, tales como el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados (sic) de México, A.C. y la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (sic), A.C.
[4] Poyatos Matas, Gloria. Sin mujeres no hay justicia. España, Huffington Post, 2017. Disponible en línea: <http://www.lavozdelanzarote.com/opinion/gloria-poyatos/mujeres-no-justicia/20170118163029113544.html>.
[5] Se ahondará en esta afirmación en la segunda parte de este texto.
[6] Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León. P.O. Febrero 8, 1999/Mayo 16, 2016.
[7] Ídem.
[8] Cabe mencionarse que actualmente no existe una Sexta Sala Unitaria, ya que en fecha 27 de mayo de 2016 ésta (que era de la materia Penal), concluyó sus funciones, así como también la Quinta Sala Colegiada Penal. Lo anterior, de conformidad con el Acuerdo General 4/2016 del Pleno del TSJ.
[9] La Constitución Política local, en su artículo 96, fracción I, le otorga el nombre de “controversia de inconstitucionalidad” a la figura que en el ámbito federal se le conoce como “controversia constitucional”, regulada en el numeral 105, fracción I, de la CPEUM y en la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II de dicho artículo constitucional.
[10] Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León. P.O. Diciembre 16, 1917/Abril 26, 2017.
[11] Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León. Op. cit.
[12] Hay Primer(a) Secretario(a), Auxiliares, etcétera; pero aquí se aborda el tema en forma general.
[13] Datos obtenidos a partir de la respuesta que dio la Coordinación de Recursos Humanos del PJENL a la solicitud realizada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (www.plataformadetransparencia.org.mx), misma solicitud que se registró con el número de folio 01266417 y que la autoridad respondió en fecha 26 de octubre de 2017. Tanto el folio de la solicitud, como los documentos de respuesta que proporcionó la autoridad, se anexan a este documento en el Apéndice.
Además, en fecha 26 de octubre de 2017, se solicitó a los correos institucionales jose.gaytan@pjenl.gob.mx y rechumanos@pjenl.gob.mx una precisión de la información obtenida a través de la PNT referida en el párrafo anterior. El correo enviado, así como su respectiva respuesta de fecha 1 de noviembre de 2017, también se anexan al presente trabajo en el Apéndice.
[14] En esta ocasión, se utiliza la expresión de “paridad de género” simplemente como sinónimo de que hay mitad de mujeres y mitad de hombres. Más adelante se aborda este concepto como una acción afirmativa.
[15] Ídem.
[16] Ídem.
[17] Ídem.
[18] Ídem.
[19] Ídem.
[20] Ídem.
[21] Ídem.
[22] Ídem.
[23] Ídem.
[24] Ídem.
[25] Al mes de octubre de 2017.