Regulación para el consumo de unicel dentro de la República mexicana
Una vez comparado el ámbito internacional, es necesario analizar el impacto y regulación con el que cuenta el unicel en México. Si bien la prohibición dentro del país puede parecer un tema complejo y debatible, es innegable la situación crítica que el país atraviesa debido al incorrecto manejo de desechos. El tema de unicel cobra relevancia en la Ciudad de México, Guadalajara o Monterrey, lugares con el mayor deshecho de residuos sólidos del país.[1] Después de analizar el problema que implica el reciclaje de este material es clara la solución: la prohibición total del unicel.
Contrario a esto, es posible observar la falta de regulación medioambiental en México. Si bien el uso y desecho del unicel ha sido un tema poco debatido dentro del sistema legal mexicano, en años recientes ha ganado relevancia. En México, el unicel es considerado como un residuo de manejo especial, lo cual está estipulado en la NORMA Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial (RME) y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo.[2] De esta manera, el residuo de unicel no debe de ser tratado como cualquier tipo de desecho y ante su incorrecta deposición hay multas que pueden ser ejercidas. Sin embargo, la NOM es ineficaz. Dentro de la reciente legislación existe una iniciativa de ley propuesta por el senador, Juan Gerardo Flores Ramírez, del Partido Verde: “INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 7, 19, 33, 98 y 106 DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, en materia de reciclaje de unicel.”[3]
La iniciativa busca un manejo efectivo de desechos de unicel y propone una cultura del reciclaje agresiva. Dentro de la propuesta, es mencionada la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR),[4] con ciertos artículos enfocados en la prevención y en el manejo de desechos. Esta ley está fundamentada en el artículo 4º constitucional. El manejo y el seguimiento que debe llevar el RSU está estipulado en el artículo 7º de la LGPGIR, del titulo segundo: Distribución de competencias y Coordinación, Capitulo Único, Atribuciones de los tres Órdenes de Gobierno y Coordinación entre Dependencias, el cual establece lo siguiente:
- Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan, entre otros, los criterios de eficiencia ambiental y tecnológica que deben cumplir los materiales con los que se elaborarán productos, envases, empaques y embalajes de plásticos y poliestireno expandido que al desecharse se convierten en residuos. Dichas normas deberán considerar los principios de reducción, reciclaje y reutilización en el manejo de los mismos.[5]
Si bien la iniciativa expone la posibilidad de un tratamiento eficiente, no logra resolver el problema de contaminación actual ni busca la manera de reducir el impacto medioambiental. Tampoco resuelve la falta de una cultura del reciclaje. Por lo tanto, es improbable que esta iniciativa tenga un efecto relevante para la preservación del medio ambiente, al ignorar los residuos preexistentes. Además, ignora los problemas de salud derivados del uso de contenedores de unicel, cuando estos entran en contacto con bebidas o con alimentos. Como resultado de esta regulación laxa y poco objetiva, es posible afirmar que la solución para México es la prohibición del unicel, al menos, dentro de la industria alimenticia. Por lo cual, en su caso, esta prohibición no tendría por qué influir en el uso de unicel dentro de la construcción.
De manera análoga la iniciativa de ley, en ningún sentido, contempla la prohibición del unicel, argumentando la relevancia, la conveniencia y el uso de este material dentro de México. En este punto es necesario considerar la influencia que la industria del unicel tiene dentro de la toma de decisiones en el sistema legal mexicano, puesto que esta prohibición afectaría negativamente los ingresos de esta industria. Aunque este hecho representa una gran falla para el sistema de protección medioambiental; al mismo tiempo, la falta de regulación sobre el unicel puede ser considerada anticonstitucional acorde al mencionado artículo 4º que señala: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos por lo dispuesto en la ley.”[6] Con todo lo dicho, es evidente la necesidad de una regulación eficiente y con las instituciones necesarias para salvaguardar el medio ambiente.
Propuesta de prohibición de unicel dentro de la industria alimenticia en México
Una vez que ha sido evaluado el daño del unicel en México, la solución más viable y eficaz es la prohibición del uso de unicel dentro de la industria alimentaria. El uso de este material es irresponsable tanto por parte del gobierno como por la sociedad. Un ejemplo de una empresa que cambio su manera de empaquetar la comida es McDonald’s, quien cambió el uso de unicel al uso de cartón.[7] Así, McDonald’s demostró que dejar de usar envases de poliestireno no solo es viable, sino que es más fácil de lo esperado. En sí, la prohibición de empaques de unicel requería la creación de una ley que estipule las acciones necesarias para su cumplimiento. Dicha ley requeriría de medidas pecuniarias que van desde infracciones por su uso hasta multas. Este artículo no niega que la solución es compleja, dadas las condiciones de México, particularmente, en el manejo de residuos por falta de infraestructura, pero es una medida necesaria para proteger el medio ambiente y la salud de todos los ciudadanos.
Ixchel Daniel Martínez. Estudiante de la licenciatura en derecho del CIDE.
NOTA: Las opiniones y datos contenidos en este documento son de la exclusiva responsabilidad de su(s) autor(es) y no representan el punto de vista del CIDE como institución.
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[1] Cuauhtémoc Ochoa Fernández, “Norma Oficial Mexicana Nom-161-Semarnat-2011, Que Establece Los Criterios Para Clasificar A Los Residuos De Manejo Especial Y Determinar Cuáles Están Sujetos A Plan De Manejo.” Diario Oficial de la Federación. 20. Consultado el 25 de noviembre de: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/6633/1/nom-161-semarnat-2011.pdf
[2] Cuauhtémoc Ochoa Fernández, “Norma Oficial Mexicana Nom-161-Semarnat-2011. Anexos normativos, fracción IV.” Diario Oficial de la Federación. 20. Consultado el 25 de noviembre de: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/6633/1/nom-161-semarnat-2011.pdf
[3] Juan Gerardo Flores Ramírez, “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7, 19, 33, 98 y 106 de la ley general para la prevención y gestión integral de los residuos, en materia de reciclaje de unicel.” 1. Recuperado el 14 de noviembre de: http://www.senado.gob.mx/comisiones/medio_ambiente/docs/iniciativas/INIC102-EXP1972.pdf
[4] “Ley General para la prevención y la gestión integral de los Residuos” Última reforma publicada DOF 22-05-2015. Recuperado el 25 de noviembre de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/263_220515.pdf.
[5] “Ley General” Última reforma publicada DOF 22-05-2015. p 8.
[6] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ultima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2017. Recuperado el 22 de noviembre de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf
[7] BBC Mundo, “¿Por qué cada vez más ciudades prohíben el poliestireno?” BBC Mundo. Recuperado el 17 de noviembre de: http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/07/150701_poliestireno_prohibicion_lp