La reforma al artículo 40 constitucional –mediante la cual se estableció que la República mexicana es laica– ha modificado la relación entre política y religión. La laicidad es ahora uno de los rasgos esenciales de nuestro Estado y, por ende, un principio que “irradia” al resto del ordenamiento jurídico. Sin embargo, definir el contenido específico y los alcances de esta reforma es una tarea que apenas ha comenzado. Más aún, se trata una tarea compleja si tomamos en cuenta tanto la tensa relación que históricamente ha existido entre Estado e iglesia(s), como el contexto normativo en el cual se gestó la reforma al artículo 40. Con el objetivo de aportar al debate sobre el significado de la reforma en materia de laicidad, en las siguientes líneas desarrollo tres tesis sobre lo que significa que México sea una república laica.[1]
1) Definir a México como una república laica es una respuesta nacional ante preocupaciones surgidas en el ámbito local
Fueron cambios legislativos a nivel estatal los que crearon el contexto donde surgiría la propuesta de definir a México como un república laica. El más importante de ellos fue, sin duda, la despenalización del aborto realizada en 2007 por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las acciones de inconstitucionalidad que en su contra presentaron tanto la Procuraduría General de la República como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Lo más sorprende de dichas acciones, como ha señalado Rodolfo Vázquez, es que tanto el procurador como el ombudsman emplearon “alegatos claramente metafísicos y religiosos” para controvertir las reformas del legislador democrático.[2] Y si bien la Suprema Corte de Justicia finalmente concluyó que la despenalización del aborto era constitucional, el criterio de la mayoría de los ministros dejó un amplio margen a los congresos locales para que legislaran en esta materia.[3] La decisión de la Corte desencadenó una oleada de contra-reformas en el ámbito local, de tal suerte que en menos de dos años, 18 estados ya habían realizado reformas para establecer el derecho a la vida desde el momento de la concepción.[4]
Es en este contexto –en donde las principales amenazas a la laicidad vienen desde lo local– que resurge la propuesta de definir a México como una república laica. La reforma al artículo 40 constitucional es una respuesta por parte del legislador democrático para limitar el retorno de la religión a la esfera pública. No es casualidad, por tanto, que haya sido el artículo 40 constitucional el lugar donde se incorporó el principio de la laicidad. Dicho artículo es una suerte de “artículo ancla”, en la medida en que define principios esenciales que sirven de base o soporte para el resto del ordenamiento jurídico.[5] Al establecer que –además de representativa, democrática y federal– la República mexicana es laica, el poder reformador de la Constitución buscó que el federalismo no fuera usado como pretexto para justificar una mayor injerencia de lo religioso en la esfera pública.
La apuesta, creo, no fue equivocada. En los últimos años los mayores ataques a la laicidad han provenido, de nueva cuenta, desde el ámbito local, desde la alcaldesa de Monterrey que entregó las llaves a la ciudad a Jesucristo, hasta la donación por parte del gobierno del Estado de México de un predio de 7.5 millones de pesos a la iglesia católica, el cual será utilizado para construir “casa[s] habitación para ministros de culto y oficinas diocesanas”.
2) Las libertades de convicciones éticas, de conciencia y de religión deben interpretarse en clave laica
Casi a la par que se discutía la reforma en materia de laicidad, en la sede legislativa también fue aprobada una modificación por demás relevante al artículo 24 constitucional. A diferencia de la redacción anterior,[6] el nuevo artículo 24 constitucional: (a) establece no sólo la libertad religiosa, sino también las libertades de conciencia y de convicciones éticas; (b) hace explícito que las personas tienen derecho a adoptar –pero también a no adoptar– cualquier tipo de creencias o convicciones; (c) amplía el contenido de dichas libertades al establecer que podrían ejercerse individual o colectivamente, en público o en privado, mediante ceremonias, devociones o actos de culto; y (d) reafirma la idea de que la religión ha de excluirse de la esfera pública al señalar que “[n]adie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad [religiosa] con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.”
Se trata, pues, de una reforma que amplía los derechos humanos de las personas y, al mismo tiempo, reafirma la idea de que política y religión han de mantenerse separadas. Por una parte, el nuevo artículo 24 eleva a rango constitucional la libertad de profesar todo tipo de creencias, sean religiosas o no, con lo cual reconoce la protección de ateos, agnósticos y quienes defienden otro tipo de convicciones éticas. Por la otra, la separación entre política y religión se refuerza con la restricción constitucional expresa consistente en que los discursos religiosos han de excluirse de la esfera política y electoral.
Desde esta perspectiva, la reforma al artículo 24 es plenamente compatible con la definición de México como una República laica. Más aún, al ser la laicidad un principio que irradia al resto del ordenamiento, el ejercicio de las libertades de religión, consciencia y de convicciones éticas ha de interpretarse “en clave laica”, esto es, partiendo de la base de que el ejercicio de dichas libertades corresponde a la esfera privada y no a la pública –entendida esta última como el espacio donde se toman las decisiones estatales–.
3) En una República laica, las autoridades deben generar las condiciones materiales para que las personas ejerzan con autonomía sus libertades
Que México sea una República laica –y no sólo un Estado laico– tiene consecuencias directas en la manera en que han de actuar las autoridades estatales. La diferencia entre un Estado laico y una República laica se expresa, entre otras cosas, en un entendimiento específico del concepto de neutralidad. Un estado laico es que el defiende tanto la autonomía de lo público como la autonomía de lo religioso; el que brinda un trato igualitario al no favorecer ni promover opción moral alguna. En cambio, en una República laica, la libertad se concibe no sólo como no interferencia, sino también como autonomía. Por ende, se reconoce que un trato igual ante situaciones desiguales puede traducirse en un trato discriminatorio. Por ejemplo, cuando existe una religión dominante, los operadores jurídicos deben tomar en consideración la asimetría que existe entre ésta y el resto de las iglesias.
La neutralidad en una República laica, por tanto, demanda que las autoridades generen las condiciones necesarias para que todas las personas ejerzan a plenitud la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión. En este sentido, la reforma en materia de laicidad se encuentra en sintonía con el párrafo tercero del artículo primero constitucional, el cual exige una actitud proactiva por parte de los entes públicos al establecer la obligación de “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.” En suma, la república laica y el nuevo paradigma de los derechos humanos son plenamente compatibles.
Javier Martín Reyes. Abogado por la UNAM y politólogo por el CIDE. Actualmente realiza estudios doctorales en la Universidad de Columbia. Twitter: @jmartinreyes
NOTA: Las opiniones y datos contenidos en este documento son de la exclusiva responsabilidad de su(s) autor(es) y no representan el punto de vista del CIDE como institución.
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[1] Para ello, retomo y amplío algunas de las ideas previamente desarrolladas en: Salazar Ugarte, Pedro; Barrera, Paulina; Chorny, Vladimir; Gaitán, Ana; Martín, Javier; y Salmorán, María, La República laica y sus libertades. Las reformas a los artículos 24 y 40 constitucionales, México IIJ-UNAM, 2015. Por supuesto, todo lo aquí dicho, así como cualquier error u omisión, es de mi exclusiva responsabilidad.
[2] Vázquez, Rodolfo, “Laicidad, religión y razón pública”, Diálogos de Derecho y Política, núm. 4, año 2, 2010, p. 5.
[3] Estefanía Vela ha señalado que la SCJNe validó las reformas de la ALDF bajo el argumento de, a nivel constitucional, no existía una obligación por parte de las legislaturas estatales para tipificar como delito la interrupción del embarazo desde la concepción (“Current Abortion Regulation in Mexico”, Documento de trabajo de la DEJ-CIDE núm. 50, México, CIDE, 2010, pp. 3-4).
[4] Como apunta Saúl López Noriega, parece que la estrategia de las legislaturas estatales consistió en “aprovechar la deferencia que la Corte le otorgó al legislador democrático […] para insertar en sus Constituciones un derecho a la vida que, entendido desde la concepción, abría la posibilidad de prohibir de manera absoluta el aborto en tales estados” (“El ministro Franco y el futuro del aborto en la Corte”, El Juego de la Suprema Corte, 13 de septiembre de 2011).
[5] Carbonell, Miguel, “Artículo 40”, en Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, 8ª ed., t. III, México, Miguel Ángel Porrúa, p. 142.
[6] El primer párrafo del artículo 24 constitucional establecía que “[t]odo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.”
Estimado Javier;
De acuerdo con tu razonamiento, la bigamia, delito y un pecado a la vez- es violatorio de la República Laica?
La distinción entre lo público y lo privado está superado hoy día, me recuerda el jacobinismo decimonónico