Existe un principio jurídico absoluto que dice: “La ignorancia de la ley no te exime de su cumplimiento”[1]. Es una máxima que se ha utilizado durante siglos para recordar a los gobernados que, lo deseen o no, tanto su persona como su conducta siempre está bajo la lupa del derecho, regulada y normada aun y cuando no sepan cómo sucede esto, ni cuál es el contenido de las reglas que les están aplicando.
Para iniciar esta reflexión vayamos a un hecho histórico que nos habla de lo abstracto que puede resultar el derecho. Cuando Cristobal Colón llegó hasta las tierras del continente americano, colocó su estandarte y se dirigió a un cúmulo de personas que obviamente no entendían su idioma. Acto seguido, y probablemente ante el rostro estupefacto de la población, declaró, en nombre de su rey, que ahora esas tierras formaban parte de la corona española. Y, por ese motivo, todas las personas que ahí habitaban tendrían “el honor” de servir a la corona y pagar impuestos, o bien, si se negaban a profesar la fe cristiana, serían sometidas al régimen de esclavitud, lo que les reducía jurídicamente al estado de “objeto” del que se puede disponer.[2]
¿Cómo cumples algo que no entiendes ni conoces? ¿Cómo dotas de sentido a una norma que además de ser impuesta, nunca te fue compartida? ¿Cómo das fuerza social al derecho, si parte del sentido útil de éste surge, sí y solo sí, la persona a quien se aplica comprende los beneficios que hay en cumplir una norma?
Salvando las distancias, y con el pasar de los siglos, hoy podemos encontrar algunas similitudes en la forma en que se impone y reproduce el derecho en México. Diariamente se publican, modifican y derogan leyes, reglamentos, circulares, convenios, tratados y todo tipo de reglas jurídicas que son conocidas principalmente por quienes las llevan a cabo, pero no por la mayoría de la población. Esto es un gran problema que genera graves deficiencias e insuficiencias de las autoridades de todos los niveles y los ámbitos de gobierno para cumplir con su obligación de promover los derechos humanos y para garantizar el derecho de acceder a la información que tienen todas las personas.
Si hablamos de las actividades del Poder Judicial, cada sentencia le recuerda a los justiciables que “La ignorancia de la ley no les eximía de su cumplimiento”. Es ahí donde, previa traducción a un lenguaje coloquial por un experto en lenguaje jurídico, las personas son “informadas” de aquello que “debían saber” sobre sus derechos y cómo ejercerlos. Desafortunadamente, en muchos casos ya es tarde, pues ya se impusieron las sanciones, se pagaron servicios de abogacía, se hicieron condenas por costos procesales, se privó de libertad o se embargaron sus bienes.
¿Se puede exigir el cumplimiento de una ley que no se conoce?
El argumento de las autoridades para sostener que así debe ser consiste en afirmar que las personas deben tener un alto sentido cívico, y, por tanto, deben interesarse en los asuntos del Estado. Trasladando así la obligación de “informarse” a los particulares, considerando que las leyes son parte de la información pública de oficio, es decir, información que se publica obligatoriamente (sin olvidar los serios cuestionamientos al medio utilizado para ello: internet).
Pero, ¿qué sucede con aquella información normativa que no se publica de oficio? Por ejemplo, en casi la mitad de las entidades federativas las sentencias emitidas por los tribunales no son públicas.
No hay que perder de vista que las sentencias son normas, normas individualizadas, porque en su contenido se interpretan las leyes, se les da sentido a sus términos. Entonces, si no se publican oficiosamente, tampoco podría reclamarse un incumplimiento, dado que la autoridad es la que controla ese tipo de información y la mantiene bajo resguardo. Sólo mediante la difusión de sentencias es posible garantizar que las personas no “ignoren” cómo se aplican las leyes al resolver un problema, lo que implica: identificar qué criterios están utilizando los juzgadores para interpretar el derecho, en qué sentido lo hacen, es decir, si hay una tendencia en la interpretación, o bien, si han decidido abandonar algún criterio y adoptar otro, mostrando las razones para ello.
¿Quién debe cumplir el principio: la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento?
La carga se ha impuesto durante siglos sólo a los gobernados, dando por sentado que son las únicas personas que incumplen. Pero, ¿qué sucede cuando las autoridades “ignoran” la ley? ¿Es válido eximirles de su cumplimiento? ¿Tienen la obligación de conocer el derecho? De hecho, ¿no sería más reprochable en su caso esa “ignorancia” si se considera que, conocer las normas es parte de su función?
Estas reflexiones vienen a raíz de lo que ha sucedido en el Poder Judicial con la reforma en materia de derechos humanos. Numerosas sentencias demuestran que, tanto en el ámbito federal como en el local, subsisten resistencias para modificar la forma de juzgar, se desconocen los tratados internacionales, la jurisprudencia internacional, o no se sabe cómo aplicarlos. Si bien, hay importantes esfuerzos de capacitación del personal, y en muchos casos también gratas experiencias al respecto, aun estamos lejos de consolidar la reforma de derechos humanos en la impartición de justicia.
“Es cuestión de tiempo”, señalan algunas autoridades, dando así una especie de “justificación” y aire esperanzador para la solución a estos problemas. Desde este lado de la trinchera podríamos conceder este permiso siempre y cuando fuera para todas las personas, porque hasta ahora no existe una sentencia en donde se le diga a la persona particular: “…sabemos que la ignorancia de la ley no le eximía de su cumplimiento, pero también sabemos que ya está empezando a enterarse en qué consiste la misma, qué le parece si le damos unos años para que se especialice, regresa y entonces sí le juzgamos, por el momento no va haber sanción porque entendemos que estas cosas son cuestión de tiempo.”
La ley se aplica con todo rigor para los justiciables, sin importar si la conocen o no; se imponen sanciones que en gran parte de los casos derivan precisamente de haber desconocido las normas jurídicas. Justo sería, entonces, que también las autoridades que no conocen y no aplican el derecho que deberían conocer sean sancionadas, pues esta deficiencia impacta directamente en la calidad, eficacia y completitud de la justicia que imparten.
Si se mantiene la vigencia de este principio, -ya sea porque se considere que da estabilidad al sistema jurídico o simplemente porque “así ha sido siempre”, como muchas cosas en México-, al menos debe darse una lectura integral y no discriminatoria a su contenido, lo cual sería congruente con la Constitución y los tratados internacionales.
Por último, es importante señalar que esta reflexión hace referencia a las actividades del Poder Judicial; sin embargo, no olvidemos que se trata de un problema común a los otros poderes, y en general, al cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos en todo el país.
Dalia Berenice Fuentes Pérez. Abogada. Área Legal de Equis Justicia para las Mujeres.
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[1] Este principio se ha regulado en algunas normas como el Código Civil Federal, que plantea ciertas excepciones en su aplicación, aunque las mismas por su redacción, resulten subjetivas y discriminatorias: “Artículo 21. – La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público”. Código Civil Federal publicado en cuatro partes en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928.
[2] Cristóbal Colón, Diario de a bordo (Primer viaje), Barcelona, Red Ediciones S.L., 2016, pp. 25-26.
Lo increíble es que la Constitución claramente habla de sanciones a quien en el servicio público no cumple o incumple.
¿Qué pasa con falta de cumplimiento de un deber legal?
¿Por qué? continúan en la ignorancia como desconocer que la CEDAW, en sus observaciones a los informes 7 y 8 pondera las sanciones a servidores/as públicos/as que no cumplan.
Pasemos de país de la fantasía o país de nunca jamás al país de la verdad, el derecho a la verdad.
Felicidades por esta reflexión, coincido y creo firmemente que este «principio» del derecho es relativo y no absoluto, estoy convencido que si existen abogados (incluidos MP´s, jueces u otras autoridades de justicia) que no pueden saber todas las normas, leyes, decretos, reformar etc… existentes en nuestro país, como se le pueden exigir a los ciudadanos que las sepan. Creo que hay contextualizar cada caso en concreto para no caer en discriminación.
Me encantó la reflexión lógica-jurídica que haces del Principio del desconocimiento de la leyó exime a nadie del cumplimiento de ésta, ya que los gobernados en la mayoría de las ocasiones estamos ante una indefensión y una incertidumbre por aquellos que aplican la ley y eventualmente los actos administrativos ya que como autoridades administrativas aplican lo que saben bajo circunstancias claro-obscuras y si en un momento dado el ciudadano no esta de acuerdo, es deber de éste apelar o anular el acto a través de procedimientos verdaderamente tortuosos.