En Parque Central, Walter Benjamin utiliza la metáfora de un barco para expresar que lo fundamental en lo dialéctico es tener en las velas el viento de la historia[1]. Pensar significa izar las velas. En la metáfora, las velas son las palabras, y el cómo se izan las convierte en concepto. Así, en el cómo izar está la significación conceptual que las convierte en sujeto de estudio.
Un sujeto de estudio interesante de la historia conceptual, en el caso de la legislación mexicana en materia penal, es el del concepto de feminicidio. México fue el primer país del mundo en crear una ley que tipifica y criminaliza el feminicidio como un delito producto de la violencia feminicida. Ésta es definida en un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación como “la forma más extrema de violencia hacia las mujeres, producto de la violación de derechos humanos por conductas misóginas e impunidad que pueden culminar en el homicidio”. En su tesis de maestría, la historiadora Camila Ordorica hace un repaso de la historia conceptual del término feminicidio y subraya la importancia de la labor de la antropóloga Marcela Lagarde y de los Ríos. La académica tomó el concepto norteamericano de femicide –asesinato misógino de mujeres perpetrado por hombres–, pero le añadió la señalización de cómplice de los crímenes de género al Estado mexicano[2]. Dicha conceptualización fue posible gracias al estudio de las convenciones internacionales en materia de género en razón de un Estado que no garantiza a las mujeres una vida libre de violencia, a pesar de haberse comprometido a ello con diversos tratados internacionales.
Así, desde el 14 de julio de 2012, el Código Penal Federal contempla al feminicidio en su artículo 325, capítulo V, entre los delitos contra la vida y la integridad corporal. Aquel que comete feminicidio es “quien prive de la vida a una mujer por razones de género”. Entre las “razones de género” se encuentran la violencia sexual; antecedentes de violencia familiar, laboral o escolar; relación afectiva, sentimental o de confianza entre el victimario y la víctima; incomunicación de la víctima; y exposición o exhibición del cuerpo de la víctima en un lugar público. Adicionalmente, el artículo 120 del Código Penal estatal del estado de Michoacán establece que el feminicidio se considerará homicidio calificado, castigado con veinte a cuarenta años de prisión.
Por lo tanto, la genealogía conceptual del término feminicidio nos permite conocer, a grandes rasgos, dos componentes importantes para repercutir positivamente en la realidad material. El primer componente es el reconocimiento de la situación de vulnerabilidad de las mujeres en relación a los varones, al establecer que las primeras pueden perder la vida por razones inherentes a su género y completamente independientes a su actuar. Sin embargo, la ambigüedad de las “razones de género” en su tipificación resulta problemático al momento de sancionar el delito. Es decir, es difícil ofrecer pruebas contundentes sobre la relación entre la víctima y el victimario o la incomunicación de la víctima. Aunque ahora exista la perspectiva de género en la legislación, es importante traducirla a la incidencia real para ponerle freno a una parte de la crisis de seguridad que vive México. Prueba de que la tipificación del delito no ha sido suficiente es la alta tasa de impunidad: varias organizaciones de la sociedad civil denuncian que sólo un 4% de los feminicidas son condenados[3].
El segundo componente importante de la conceptualización del término feminicidio es que el concepto fue legitimado mediante convenciones internacionales firmadas por México que reconocen los derechos humanos de las mujeres en relación con su género. No obstante, nueve años después de su tipificación en el marco legal normativo, este componente de la conceptualización de feminicidio resulta un tanto problemático, pues parece ir de lo universal a lo particular. El elemento obliga a la federación a asumir su responsabilidad desde la perspectiva del derecho internacional, pero también permite que las competencias estatales y municipales deleguen la responsabilidad del delito de fuero común. Es decir, parece que la tipificación del delito no contempla que los códigos penales estatales enfrentan obstáculos distintos a los del centro del país en materia penal. Por ejemplo, en el caso de Michoacán, una entidad federativa donde se libra una intensa disputa de poder político entre cárteles de narcotráfico y Estado, la resolución judicial enfrenta retos como los altos niveles de corrupción en las fiscalías estatales, la ineficacia y desconocimiento en materia penal y perspectiva de género de los integrantes del poder judicial estatal, y un largo etcétera. Prueba de ello es, por ejemplo, que el Sistema Nacional de Seguridad Pública reportó un total de 14 feminicidios en Michoacán en 2020, en contraste con la cifra de 191 feminicidios que denunciaron diversas colectivas feministas y el diario La Jornada[4].
La impunidad, esa garantía de no ser castigado, es “el mayor estímulo racional del delito”[5] según Carlos Monsiváis en su ensayo Escuchar con los ojos a las muertas. En éste, Monsiváis reseña Huesos en el desierto, una novela de Sergio González Rodríguez. En su obra, González hace un profundo análisis de la relación entre poder judicial de Chihuahua y los feminicidios de las muertas de Juárez –que también fueron precedente de la tipificación de feminicidio de Lagarde–. Así, Monsiváis considera que la clave de la “incompetencia” del Poder Judicial para fallar a favor de las víctimas es la alianza entre gobernantes, los integrantes del Poder Judicial, los policías, los empresarios y el crimen organizado. Es la reunión de todos estos actores políticos la que restringe la justa aplicación del Código Penal en las entidades federativas.
En conclusión, han pasado nueve años desde que el feminicidio fue tipificado en la ley mexicana. Es urgente exigir, desde los estados, la aplicación de la ley. Hacer una reflexión más profunda de las condiciones propias de cada entidad que limita o faculta la división de poderes. Replantear la típica imagen del feminicida y sus cómplices –entre ellos, el Estado– como monstruos y construir un debate más serio sobre los elementos supraestructurales que condicionan la violencia hacia las mujeres. Volver a pensar la legislación local y demandar de una forma distinta los resultados de los funcionarios públicos que trabajan para proteger a la ciudadanía. Encontrar nuevas formas de abordar los problemas que le hacen daño a nuestra sociedad a través del diálogo y la no revictimización. Volver al cómo izar las velas en la metáfora de Benjamin para resignificarlas y hacerle justicia a todas las mujeres cuya vida ha sido arrebatada a manos del patriarcado.
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[1] Walter Benjamin. Parque Central. Traducido por Ronald Kay. Santiago: Metales Pesados, 2014.
[2] Camila Ordorica, “Breve historia conceptual del feminicidio”, Nexos, 12 de noviembre de 2019.
[3] Mariana Aldrete, “La representación de las víctimas de feminicidio y los agresores en el discurso mediático. Una aproximación cuantitativa”, Programa para el estudio de violencia, 31 de mayo de 2021.
[4] Ernesto Martínez, “Suma Michoacán 191 feminicidios en este año, 11 más que en 2019”, La Jornada, 14 de diciembre de 2020, https://www.jornada.com.mx/2020/12/14/politica/011n1pol.
[5] Carlos Monsiváis, “Escuchar con los ojos a las muertas”, Letras Libres, 31 de enero de 2003.