ChatGPT: ¿plagio e inteligencia artificial?

Desde finales del año pasado ha sido puesto a disposición del público el ChatGPT, un sistema de inteligencia artificial (IA) desarrollado a partir de la optimización de modelos lingüísticos para el diálogo, el cual tiene la capacidad de interactuar de forma conversacional y responder preguntas con alto nivel de coherencia y fluidez. ChatGPT tiene, además, la posibilidad de “admitir sus errores, cuestionar premisas incorrectas y rechazar peticiones inapropiadas”[1]. Su uso ha dado que hablar en diversos ámbitos y, en especial, en el contexto académico, donde se han disparado las alarmas y preocupaciones ante la posibilidad de que los estudiantes y profesores lo utilicen para sus actividades académicas.

Una de las preguntas que comienza a hacerse reiteradamente es si se puede hablar de “plagio” cuando se utilicen los resultados de la aplicación del ChatGPT. ¿Qué sucede cuando alguien declara estos resultados como propios o solo les introduce pequeñas modificaciones? Al respecto no existe una única respuesta. La principal premisa es que se trata de un tema complejo que tiene múltiples aristas. Sin embargo, es interesante aportar algunas ideas desde el prisma de la propiedad intelectual y, en particular, los derechos de autor.

  1. ¿Cuándo podemos hablar de plagio de un sistema de IA?

Según la RAE, “plagiar”, en su primera acepción, no es más que la acción de “copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”[2]. Para la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual es “el acto de ofrecer o presentar como propia, en su totalidad o en parte, la obra de otra persona, en una forma o contexto más o menos alterados”[3]. El plagio está asociado a la apropiación, apoderamiento, utilización no consentida de una obra ajena, ya sea total, parcial o modificada en cuanto a su expresión artística. Desde los derechos de autor, uno de los elementos necesarios para que el plagio tenga lugar es precisamente la preexistencia de la obra plagiada, es decir, el acto de plagiar recae concretamente sobre una obra. La pregunta que resulta es si debemos considerar como “obras” las respuestas que brinda el ChatGPT.

Según el artículo 3 de la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA), la obra, como expresión de una creación intelectual dotada de suficiente originalidad, debe ser susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma o medio. Pareciera, en principio, que las respuestas del ChatGPT podrían cumplir con estos requisitos y ser consideradas obras. Sin embargo, aun cuando ello fuera así (el concepto de creatividad es discutible), técnicamente no existe una obra, puesto que, para que exista una creación intelectual, al menos en el entendido de la ley, esta debe haber sido realizada por una persona física (art.12 LFDA). Solo cuando estén presentes estos requerimientos se podría hablar del reconocimiento de derechos exclusivos de autor. Por ende, dado que estas “creaciones” no son generadas por una persona física, no es factible afirmar que existe protección jurídica para este tipo de resultados —al menos desde la perspectiva de los derechos de autor. Por lo tanto, al no haber obra preexistente, tampoco podemos hablar de plagio.

Podría pensarse que, aun cuando no existiera plagio en sentido estrictamente jurídico, sería factible abordar el tema desde una perspectiva ética. Esta distinción no es nueva en materia de derechos de autor: por ejemplo, “apropiarse” de una idea ajena podría ser reprobable desde un punto de vista ético, pero no necesariamente desde el punto de vista jurídico. El derecho de autor protege la expresión de la idea, pero no la idea en sí misma, de modo que mientras la idea no sea materializada, no existe una obra.

Hasta ahora el uso de los resultados de los sistemas de IA creativos no ha merecido una reprobación ética de forma absoluta. En particular, cuando se reconoce su uso e introducción de mejoras por parte de la persona física. Este fue el caso de la obra Théâtre d’Opéra Spatial generada por un sistema de IA que obtuvo el primer lugar en un concurso de arte. Jason Allen usuario de Midjourney fue reconocido como su autor. Allen solo le realizó pequeñas modificaciones a la obra creada por el sistema de IA conforme lo explicó al momento de su presentación al concurso[4].

En correspondencia con lo anterior y teniendo en cuenta la actual regulación en materia de derechos de autor, solo se podría hablar de plagio cuando el resultado generado por el sistema de IA (sea un texto, vídeo, música, etc.) tuviera coincidencias con cualquiera de las obras preexistentes a la generadas por el sistema y que fueron utilizadas para su entrenamiento. Aunque hasta este momento esto no ha tenido lugar o, al menos, no se ha demostrado, no podemos afirmar que sea imposible en un futuro, especialmente por el hecho de que se trata de un modelo que todavía está siendo sometido a pruebas.

  1. La creatividad de la IA: ¿una cuestión jurídica o tecnológica?

Podría pensarse que, a futuro, la solución sería considerar como obras los resultados generados por los sistemas de IA; sin embargo, esta decisión no es sencilla. Considerar un resultado de la IA como obra, sobre la que recaigan derechos exclusivos, impacta en los propios fundamentos del sistema de propiedad intelectual y su racionalidad, ¿son verdaderamente creativos los sistemas de IA?, ¿quiénes serían considerados sus autores?, ¿sería este reconocimiento un incentivo para la creatividad?, entre otras cuestiones.

No puede perderse de vista que, hasta este momento, ChatGPT tiene múltiples limitaciones. No constituye una tecnología que “piense” o “razone” como se esperaría de cualquier ser humano. Tampoco brinda soluciones a problemas abstractos o propone soluciones novedosas a problemas resueltos. Ni siquiera tiene conciencia de los resultados que arroja. Aun cuando responde las preguntas que se le formula con meridiana claridad y coherencia, en algunos casos las respuestas son plausibles pero incorrectas o sin sentido —como sus mismos creadores reconocen[5]. En efecto, las respuestas siempre son dadas a partir de los datos que han sido utilizados para su entrenamiento. Ello implica que sus respuestas están basadas en el conocimiento existente, lo que incluye las propias limitaciones epistémicas y sesgos que aquellos tienen. En otras palabras, ChatGPT no genera nuevo conocimiento.

La posibilidad del reconocimiento de una verdadera capacidad creativa a estos sistemas y, su consideración como titulares de derechos de autor podrá ser factible cuando exista una IA general. Incluso, en este último supuesto, y ya en el terreno de la especulación, habría que preguntarse si es viable el otorgamiento de derechos exclusivos solo para determinados sistemas de IA desarrollos por determinadas empresas tecnológicas que responden, además, a modelos de negocios específicos. Pero a esto aún no hemos llegado.

III. ¿Que hacemos con el ChatGPT?

Las limitaciones tecnológicas propias del ChatGPT, así como del resto de los sistemas de IA creativos, no significan que no se reconozca su valor como herramienta para mejorar la producción de contenidos y su uso en actividades académicas. Los nuevos retos que estos sistemas de IA plantean no son exclusivos del ámbito educativo, también se presentarán en todas las áreas del conocimiento donde sea posible su aplicación. En este sentido, debe reconocerse a los sistemas de IA creativos su justo valor como herramienta para desarrollar nuevos métodos y habilidades, diferenciar lo que es de lo que debe ser, así como lo ético de lo legal. El debate no debe limitarse a determinar si existe o no plagio cuando usamos este tipo de herramientas. La cuestión crucial gira en torno a cuán creativos somos los seres humanos.

 

Dr. Jorge Luis Ordelin Font 

Profesor Invitado de la División de Estudios Jurídicos del CIDE. (SNI-1).

[1] https://openai.com/blog/chatgpt/

[2] https://dle.rae.es/plagiar#TIZy4Xb

[3] OMPI, Glosario de Derecho de Autor y Derechos Conexos”, 1980, disponible en https://www.cultura.gob.mx/seminario/descargas/GLOSARIO-INDAUTOR.pdf

[4] https://www.dw.com/es/cuadro-generado-por-inteligencia-artificial-gana-premio-y-desata-pol%C3

%A9mica-en-el-mundo-del-arte/a-63060024

[5] https://openai.com/blog/chatgpt/