El pasado 27 de marzo, la Asamblea Nacional de Francia presentó ante el Senado una reforma de ley que prohibirá modelar a las personas cuyo índice de masa corporal (IMC) esté por debajo de los límites establecidos por las autoridades de salud y trabajo. Quienes contraten a personas con un IMC menor serán sancionados con 6 meses de prisión y una multa de 75,000 euros.
El objetivo principal de los parlamentarios franceses fue proteger a las niñas y adolescentes de “estereotipos potencialmente peligrosos” reproducidos por las imágenes de modelos excesivamente delgadas. De acuerdo con los asambleístas, un 0.5% de las jóvenes francesas padece anorexia. Además, casi 20% de ellas restringieron su alimentación en algún momento de su vida para perder peso o por miedo a ganarlo. Con base en las estimaciones de la Asamblea, 30,000 o 40,000 personas (jóvenes y adultos, hombres y mujeres) padecen anorexia.
Francia no es el primer país que intenta regular la industria del modelaje. En España, Italia e Israel, quienes aspiran a participar en las pasarelas celebradas en dichos países deben estar por encima de los 18 o 18.5 puntos de IMC para poder aparecer en la exhibición (18.5 puntos es el límite entre el bajo peso y la desnutrición).
En México, aparentemente pocas personas padecen desórdenes alimenticios.[i] Para realizar la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, fueron entrevistados 21,509 jóvenes 2012. De acuerdo con la ENSN, 604 entrevistados vomitaron; 1,574 ayunaron hasta por 12 horas; 2,253 hicieron dieta, y 429 tomaron diuréticos, pastillas o laxantes para bajar de peso. Si en México el número de personas que padecen desórdenes alimenticios es relativamente bajo —y, aparentemente, más bajo que en Francia—, ¿por qué la propuesta francesa en materia de modelos importa en México?
Desde la dimensión social del derecho a la salud, debemos encontrar alternativas más efectivas y eficientes a nuestro actual enfoque de cómo respetar, proteger, garantizar y promover la salud de las personas. La propuesta francesa —igual que la del resto de los países europeos referidos arriba— ejemplifica cómo debemos responder a los retos que plantea la exigibilidad del derecho a la salud. Regular (es decir, legislar sin necesidad de proveer bienes y servicios) es una apuesta más viable y útil para hacer exigible el derecho a la salud.
Por un lado, la regulación es más viable como política en materia de salud porque los jueces parecen más anuentes a hacer exigible el derecho a la salud cuando esto no obliga a las autoridades legislativas y administrativas a dar una prestación.[ii] Además, la regulación es una política más viable porque no requiere de erogaciones presupuestales adicionales a las que se necesitan para legislar. El sistema nacional de salud presenta deficiencias que lo incapacitan para satisfacer la demanda de bienes y servicios de salud.[iii] Los medios del Estado para cumplir con sus obligaciones prestacionales son pocos y escasean. Incluso en países donde los jueces obligaron a las demás autoridades a conceder prestaciones de salud, las consecuencias sobre el presupuesto en salud fueron desastrosas y el impacto en la salud, mínimo e insostenible.[iv]
Por otro lado, el cambio de la tendencia epidemiológica en México requiere de una intervención preventiva, no prestacional. Si bien en los años 30, las personas morían principalmente a causa de enfermedades transmisibles (como parásitos e infecciones en el aparato digestivo), actualmente las enfermedades crónicas son la principal causa de muerte en México.[v] En este contexto, regular en materia de prevención es más útil, porque lo importante es establecer parámetros favorezcan o limiten ciertos patrones de consumo. Francia, por ejemplo, buscó prevenir desórdenes alimenticios a través de la restricción de imágenes que magnifican la importancia de la delgadez y la presión por alcanzarla a la vez que establecen estándares de belleza poco realistas. Análogamente, México podría regular para prevenir, por ejemplo, la diabetes. Algunas medidas regulatorias dirigidas a prevenir la diabetes son: establecer un impuesto sobre el consumo de bebidas azucaradas; prohibir la publicidad engañosa que incentiva hábitos alimenticios poco saludables, u obligar a que el etiquetado proporcione la información nutrimental de un producto de forma clara y completa.
La nueva ley que limita el peso de los modelos ejemplifica cómo enfrentar los problemas de salud pública a través de la regulación. Sin embargo, México debe evitar caer en la contradicción de los parlamentarios franceses. El objeto de la sanción penal, en el caso francés, refleja un conjunto de valores y significados que la sociedad francesa comparte. En alguna medida, todos somos responsables de reproducir y reforzar una cultura en la que el vestido y la figura son signos cruciales de recursos y riqueza: de estatus.[vi] Penalizar a las agencias, los diseñadores y los publicistas desplaza la responsabilidad de las instituciones hacia los individuos. No ofrece soluciones a los problemas estructurales que desencadenan las conductas tipificadas. La penalización tiene un efecto placebo que distrae la atención de las áreas de intervención más importantes. Regular en materia de prevención es incompatible con la penalización.
Claudia Torres. Licenciada en derecho por el CIDE. Asistente del Área de Derechos Sexuales y Reproductivos, CIDE.
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[i] Agradezco a Daniel Jefté García Gomar por filtrar esta información de la base de datos de las ENSN 2012. La información presentada no permite determinar con exactitud la prevalencia de los desórdenes alimenticios en el país, ya que la encuesta sólo se aplicó a jóvenes y sin considerar trastornos distintos a la anorexia y la bulimia.
[ii] A manera de ejemplo, ver las tesis de la Suprema Corte 2a. CVIII/2014 (10a.); 1a. CCII/2012 (10a.), y 1a. XLIV/2012 (10a.).
[iii] Ver el apartado sobre salud en el Estudio Económico de México 2015 (p. 133 y ss.).
[iv] Ver Carlos Portugal, “Derechos sociales en contra de los pobres”, en Alberto do Amaral, El constitucionalismo en transición (Buenos Aires: Libraria, 2012): 25- 33.
[v] Según el INEGI, las enfermedades del corazón, la diabetes mellitus y el cáncer fueron las principales causas de muerte en 2012.
[vi] Deborah Rhode, The Beauty Bias: the Injustice of Appearance in Life and Law (Nueva York: Oxford University Press, 2010).